Tras la emisión de la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió que se amplían los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de octubre y noviembre de 2024, hasta enero de 2025 sin que esto cause multas, recargos ni intereses.
Se lo hace en cumplimiento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico. Esto, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) detallado en la tabla:
También establece las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales que, de manera excepcional, podrán presentar las declaraciones de octubre y noviembre de 2024, hasta enero de 2025 (sin que esto cause multas, recargos ni intereses) conforme la siguiente tabla:
Si la fecha de vencimiento coincide con los días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes. En este caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil.
Texto original de Ecuavisa
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