Con el decreto 135, el presidente Daniel Noboa implementó los cambios a partir de este martes en medio del conflicto armado interno. «Quienes incumplan la medidas serán puestas a órdenes de la autoridad competente«, se señala en el documento
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El Gobierno Nacional estableció el horario del toque de queda a escala nacional este 23 de enero del 2024 a través del sistema de semaforización categorizado por el nivel de riesgo de cada cantón en Ecuador.
Con el decreto 135, el presidente Daniel Noboa implementó los cambiosa partir de este martes en medio del conflicto armado interno. «Quienes incumplan la medidas serán puestas a órdenes de la autoridad competente«, se señala en el documento.
De 24:00 a 05:00 se limitará la movilidad en los cantones considerados de ALTO riesgo, que son:
Cañar: La Troncal
El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje y Santa Rosa
Esmeraldas: Esmeraldas, Quinindé, San Lorenzo
Guayas: Durán, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, Empalme, Milagro, Naranjal, Narajito, Playas y San Jacinto de Yaguachi
Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas y Vinces.
Manabí: Manta, Montecristi, Pedernales y Portoviejo
Pichincha: Quito
Santa Elena: La Libertad, Salinas y Santa Elena
Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo
Sucumbíos: Lago Agrio
Mientras los cantones considerados como MEDIO tienen restricción de 02:00 a 05:00:
Azuay: Camilo Ponce Enriquez y Cuenca
Cañar: Azogues
Carchi: Tulcán
Chimborazo: Riobamba
El Oro: El Guabo
Esmeraldas: Atacames
Guayas: Samborondón, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo y Simón Bolívar
Los Ríos: Baba, Mocache y Landaneta
Manabí: El Carmen, Sucre
Morona Santiago: Morona
Napo: Tena
Orellana: La Joya de los Sachas
Pichincha: Cayambe
Santo Domingo: La Concordia
Cantones sin toque de queda
Y se elimina la restricción para los siguientes cantones categorizados con BAJO riego:
Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, OñaPaute, Pucara, Sanata Isabel, Sevilla de Oro y Sigsig
Bolívar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echendia, Guaranda, Las Naves y San Miguel
Cañar: Biblian, Cañar, Deleg, El Tambo y Suscal
Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montufar y San Pedro de Huaca
Manabí: 24 de Mayo, Olmedo, Bolívar, Chone, Falvio Alfaro, Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junin, Pajan, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana y Tosagua.
Morona Santiago: Gualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Logroño, Palora, Santiago, Sucua y Taisha, Pablo Sexto, Twintza y San Juan Bosco
Napo: Archidona, Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos
Orellana: Aguarico, Loreto y Orellana
Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara
Pichincha: Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Rumiñahi y San Miguel de Los Bancos
Sucumbíos: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufindi y Sucumbíos
Tungurahua: Ambato, Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de Píllaro y Tisaleo
Zamora Chinchipe: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pagui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nagaritza y Yacuambi
¿Quiénes pueden transitar libremente?
Y se exceptúa de sanciones por incumplir el toque de queda al personal de:
Servicios de salud de la red pública y red privada
Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
Servicios de emergencia vial
Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático.
Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
Trabajadores de medios de comunicación
Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
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