La Corte Constitucional ordenó sanciones para Carlos Alvear y Fausto Jarrín, abogados del exvicepresidente Jorge Glas acusado de corrupción por la reconstrucción de Manabí, quien hace no mucho solicitó asilo a la embajada de México en Quito.
El alto tribunal determinó que ambos abogados incurrieron en un «abuso del derecho» al interponer una serie de habeas corpus que permitieron a Glas salir de la prisión hace un año, pese a enfrentar una condena de cohecho dentro del caso Sobornos.
Esto se desprende de la sentencia 98-23-JH/23, dada por la Corte el 13 de diciembre de este año, cuatro días antes de que Glas se resguardara en la Embajada de México en Quito, cuando era llamado por la Fiscalía por el caso malversación de fondos de la reconstrucción de Manabí.
La Corte instruyó al Consejo de la Judicatura para que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales «imponga, de ser el caso, las sanciones correspondientes a Carlos Alfredo Alvear Burbano y Fausto Alejandro Jarrín Terán«.
Primicias informa que la orden de la Corte podría derivar en la inhabilitación de los abogados.
De igual forma, con esta sentencia, la Corte Constitucional ratificó la nulidad dictada el 26 de agosto de 2022 por la Corte provincial de Manabí, acerca de la sentencia del juez de Portoviejo, Banny Molina, que había concedido habeas corpus a Glas y Daniel Salcedo.
La Corte ordenó el envío del expediente a la Fiscalía para que determine si hay elementos suficientes para comenzar con el procesamiento penal en contra de Molina por el supuesto delito de prevaricato.
#BoletínCC | La Corte Constitucional emite la Sentencia 992-20-EP/23, respecto a la observancia del precedente establecido en la Sentencia 209-15-JH/19 para otorgar hábeas corpus a privados de libertad con afectaciones de salud.
Lee el texto íntegro➡https://t.co/hJzR5bR4Ef pic.twitter.com/BD8RTZrSTX
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) December 18, 2023
La Corte indicó que ese recurso solo puede ser otorgado a un preso si está debidamente demostrado que este no puede ser atendido dentro de una prisión.
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