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Decreto sobre consulta ambiental en Ecuador: Corte lo declara inconstitucional

sábado, noviembre 18, 2023
La Corte echó abajo el Decreto Ejecutivo número 754 del presidente Guillermo Lasso, que reformaba el reglamento al Código Orgánico de Ambiente
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

La Corte Constitucional declaró inconstitucional, por la forma, al Decreto Ejecutivo número 754, que reformaba el reglamento al Código Orgánico de Ambiente, con relación a la aplicación a consultas para proyectos extractivos.

En esta decisión, la Corte evidenció que el decreto impugnado era inconstitucional por la forma al transgredir el principio de reserva de ley consagrado en los artículos 132, 133 y 138 de la norma suprema, informó el organismo en un comunicado el 17 de noviembre de 2023.

La Corte reconoció que la participación ciudadana, los sujetos consultantes, los sujetos consultados; los plazos, los criterios de valoración y los criterios de objeción de la consulta ambiental deben ser regulados a través de una ley orgánica.

La falta de esta regulación afecta a millonarias inversiones en la minería y otros sectores como el turismo en Ecuador.

En su sentencia, la Corte dio efectos diferidos en el tiempo a la declaratoria de inconstitucionalidad hasta que la Asamblea Nacional emita una ley que regule el ejercicio del derecho a la consulta ambiental.

No obstante, determinó que para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 754, el Estado tiene que observar los estándares desarrollados por la Corte Constitucional sobre la consulta ambiental, y los lineamientos establecidos en esta sentencia. El organismo determinó, entre otras cosas, que:

El organismo determinó, entre otras cosas, que:

  • La consulta ambiental no podrá efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada.
  • Los registros y licencias ambientales deberán estar condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa.
  • Se respetarán las características propias de la consulta ambiental.
  • El Estado es quien tiene que realizar los procesos de consulta ambiental, pues dicha prerrogativa es indelegable a los operadores de los proyectos, obras o actividades a realizar.

No fue una decisión que se tomara por unanimidad en la Corte. Los jueces Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería salvaron sus votos. Mientras, Jhoel Escudero y Alí Lozada presentaron votos concurrentes.

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