La Fiscalía General formuló cargos en contra de Luis E., como presunto autor directo de la muerte culposa de Santiago Gangotena González, fundador de la Universidad Francisco de Quito, quien falleció atropellado por un autobús de servicio interparroquial, la noche del 21 de abril de 2023, en Cumbayá.
En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal especializado en Accidentes de Tránsito No. 4 presentó 36 elementos de convicción, entre los que se incluyeron: el parte de accidente de tránsito, la autopsia médico legal que determinó como causa de muerte una hemorragia cerebral (fractura de cráneo y traumatismo cráneo encefálico).
Además, se expuso la versión rendida por Luis E. antes de ser procesado en esta causa; la del dueño del bus y del presidente de la cooperativa de transporte. También constaron el informe técnico-mecánico y la pericia toxicológica practicada a la víctima.
A estos elementos se sumaron los informes periciales de inspección ocular técnica y el reconocimiento del lugar de los hechos.
“Ambos habrían determinado una causa basal concordante: Luis E. no habría tomado las medidas tendientes a evitar el accidente de tránsito, al presuntamente realizar una maniobra no permitida en el paso cebra que, al parecer, ocasionó el atropellamiento a Santiago Gangotena”, informó la Fiscalía.
En el desarrollo de la diligencia, por pedido motivado del Fiscal del caso, la Jueza que conoció la causa ordenó la prisión preventiva para el procesado, actualmente prófugo.
Fiscalía solicitó también la prohibición de enajenar el vehículo y los bienes de Luis E.; así como los del propietario del autobús y de la cooperativa de transporte hasta el monto de 500.000 dólares (suma calculada con base en los ingresos percibidos por la víctima), con el fin de asegurar una posible reparación integral. Sin embargo, la Jueza prohibió enajenar los bienes solo al procesado.
El plazo de la instrucción fiscal será de cuarenta y cinco días, según lo establece el artículo 592, numeral 1, del COIP.
Lo que dice la ley
La Fiscalía General formuló cargos por muerte culposa, tipificado en el artículo 377, inciso segundo, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este delito es sancionado con privación de libertad de tres a cinco años. En este caso se sumó la circunstancia agravante en infracciones de tránsito del artículo 374, numeral 3, del mismo cuerpo legal: la persona que ocasione un siniestro y huya del lugar de los hechos.
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