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8 000 empresas deben aplicar política de desconexión, de 12 horas, para teletrabajadores

Eduardo Monar
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
miércoles, marzo 22, 2023
En el contexto laboral que vivimos en la actualidad resulta necesario establecer una clara separación de los espacios; las circunstancias vinculadas a la pandemia, a la eficiencia terminal y a generar mecanismos para preservar los trabajos nos han orientado a vivir perennemente pendientes de requerimientos, llamadas y correos
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

Hasta este 23 de marzo más de 8 000 empresas tienen plazo para aplicar una política de desconexión de los teletrabajadores. Las nuevas normativas para el teletrabajo expedidas obligan a los teletrabajadores a 12 horas de desconexión de la jornada laboral.

  1. Hay un error o esto implica que los teletrabajadores tendrán 12 horas de trabajo al día, es decir, estar pendientes de teléfonos, correos electrónicos y más actividades. 2. ¿El horario se extiende, pese a que la jornada laboral del Ecuador es de 8 horas al día o 40 horas a la semana?, 3. ¿cómo hacer cumplir la normativa desde el trabajador?, 4.¿quiénes aplican más al teletrabajo?, 5. ¿cómo salvaguardar la salud física y mental de los teletrabajadores?

 

Derecho de desconexión: El derecho a la desconexión se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, tales como correos electrónicos u otros mensajes, fuera de sus horas de trabajo.

El Derecho de desconexión se ve contemplado en ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-237

  1. El error está en el planteamiento, el derecho de desconexión es totalmente lo contrario, es ni estar pendiente de teléfonos, ni nada relacionado al trabajo.

 

  1. El horario no se extiende, se sigue manteniendo las 8 horas, lo que trata la desconexión es preservar la dignidad laboral y salud integral del teletrabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas. Esto puede ser excepcionado por el art. 52 del Código de trabajo el cual habla acerca del trabajo en los sábados y domingos.

 

  1. El empleador tiene la obligación de contar con una política de desconexión que garantice efectivamente los derechos y principios expresados en este Acuerdo Ministerial. La política de desconexión contendrá, al menos, lo siguiente:
  • Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
  • Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  • Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.

 

  1. Hasta el 23 de febrero del presente año (2023) en Ecuador están registrados 48.511 contratos en modalidad de teletrabajo.

El teletrabajo plantea como grupo objetivo a aquellas personas que por el giro o naturaleza del negocio podrían prestar servicios laborales en relación de dependencia mediante teletrabajo. Y que preferentemente cumplan las siguientes condiciones:

  • Madres en periodo de lactancia.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastróficas.
  • Adultos mayores.

También se puede tomar en cuenta aquellas personas que viven a más de una hora de su lugar de trabajo. (Depende ya de cada empresa)

  1. Se salvaguarda justamente respetando este Derecho y por parte del empleador en la creación de las políticas de desconexión mencionadas anteriormente.

 

Reflexión final: En el contexto laboral que vivimos en la actualidad resulta necesario establecer una clara separación de los espacios; las circunstancias vinculadas a la pandemia, a la eficiencia terminal, y a generar mecanismos para preservar los trabajos nos han orientado a vivir perennemente pendientes de requerimientos, llamadas y correos desde la oficina: nuestro celular es una obvia extensión de nuestro escritorio, y consecuentemente, una extensión para cumplir las obligaciones derivadas de la relación laboral.

Esta normativa impulsa una modalidad que otras latitudes y legislaciones abrazan cada vez con más fuerza, por el sinnúmero de beneficios que reportar, pero así mismo, se debe complementar con políticas y normas claras que permitan el descanso adecuado, los espacios libres de tensiones laborales, y finalmente la salud y el desarrollo integral del trabajador.

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