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La crisis carcelaria tiene tres causas

Kleber David Siguencia Suarez
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
lunes, noviembre 7, 2022
Si bien, el Código Orgánico Integral Penal establece una prisión preventiva como una medida excepcional, en algunos casos dependiendo de los vientos políticos se ha abusado de esta medida cautelar y eso también contribuye a la sobrepoblación carcelaria y por ende al hacinamiento
Tiempo de lectura: 4 minutos

 

La crisis carcelaria en el país no cesa, desde febrero de 2021 hasta lo que va de 2022, las víctimas en los diferentes centros penitenciarios del país casi llegan a los 400.

El detonante del problema en el sistema carcelario es la falta de políticas de rehabilitación social, el Estado carece de una verdadera política rectora para el tratamiento de las personas privadas de la libertad y esto provoca en ellos una situación de estrés, que incide en el aumento del nivel de violencia al interior de los recintos carcelarios, como las masacres.

El segundo punto es el hacinamiento. Y un tercer causante de la crisis es la falta de infraestructura, no solamente física, sino también del personal encargado de vigilar y controlar a la persona privada de la libertad. Estos son los tres problemas medulares que han ocasionado la crisis carcelaria.

Desde el punto de vista penal deberían priorizarse los medios extra penales como se los conoce en la doctrina moderna, para solucionar aquellos delitos que no, necesariamente, requieren de cárcel.

La primera solución deviene de la decisión que tome el Estado frente a las políticas de la administración de justicia, es decir implementar mecanismos en los cuales se despenalice o no se sancione con penas privativas de libertad, determinados delitos o conductas.

Por ejemplo, en el tema de las pensiones alimenticias se podría sancionar o establecer un medio coercitivo distinto al de la privación de la libertad, porque en una cárcel no solo están quienes han cometido delitos, sino los contraventores de tránsito o de otras infracciones, quienes podrían tener una multa. En los casos de estafa, por ejemplo, la mayor parte de las víctimas lo único que buscan es la devolución de su dinero y no, que quien cometió el delito esté privado de la libertad.

Asimismo, se deben establecer verdaderos lineamientos relacionados a la prisión preventiva, para evitar el abuso de esta medida cautelar y una sobrecarga en la población a nivel carcelario.

Nuestras cárceles están obsoletas, por lo tanto, se necesitan construir centros penitenciarios en donde las personas privadas de la libertad sean correctamente distribuidas y no mezclarlas como actualmente ocurre.  Quien está procesado por peculado, que puede ser un doctor, un ingeniero, un abogado… que haya estado inmerso en un proceso de compras públicas, está en el mismo lugar que el acusado por asesinato, violación, narcotráfico o sicariato. Esto también ocasiona un problema de saturación de la población carcelaria. El Estado debería establecer propuestas para una solución efectiva, no sólo a través de políticas, sino también de una correcta distribución de la población carcelaria.

Las contravenciones de tránsito se pueden solucionar con el pago de una multa, con la disminución de los puntos de la licencia de conducir o con trabajo comunitario. Las políticas deberían priorizar la conciliación, en algunos casos se trata en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero en la práctica no hay un filtro al interior de la Fiscalía.

Por ejemplo, al intentar cobrar una deuda a través de una denuncia por estafa, se utiliza de manera errada el tema penal, porque ese tipo de delitos se lo puede tratar por el ámbito civil. Se requiere reformas al COIP para filtrar estos delitos y conductas, para no abusar del sistema penal con verdaderos lineamientos, esto le corresponde a la Corte Nacional de Justicia donde se límite aún más, el uso de la prisión preventiva. ¿Por qué? Si bien, el Código Orgánico Integral Penal establece una prisión preventiva como una medida excepcional, en algunos casos dependiendo de los vientos políticos se ha abusado de esta medida cautelar y eso también contribuye a la sobrepoblación carcelaria y por ende al hacinamiento. Solo el criminal, el delincuente que ha cometido delitos graves merece prisión preventiva y no un profesional que, por el solo hecho que se sospeche estuvo inmiscuido en un proceso de compras públicas dónde aparentemente hubo sobreprecios. Ese es el contraste que debería hacerse para evitar la sobrepoblación carcelaria.

Para atacar el problema de raíz no se requiere la adquisición de equipos de última tecnología como escáneres, como se ha propuesto. Cuando se inició la construcción de la cárcel de máxima seguridad ‘La Roca’, en Guayaquil estaban los equipos nuevos recién instalados y, por mi experiencia como ex funcionario del Ministerio de Justicia,  ya se conocía muchos casos en los que se ingresaban armas y artículos prohibidos, al interior.  Por ello, este problema hay que atacar de raíz saber con qué tipo de personas contamos, para trabajar en el sistema carcelario y reforzarlos con mecanismos tecnológicos artefactos e implementos, para detectar este tipo de elementos prohibidos y, adicionalmente, evitar que al ingresar al interior de las cárceles exista corrupción, tanto el personal que trabaja como guías penitenciarios o ciertos policías han sido susceptibles de presuntos corrupción, por los privados de libertad.

Desde el punto de vista internacional los informes de diversas organizaciones sirven como referencia y recomendación, sin que esto sea, obligatoriamente vinculante. Estás referencias tienen un peso muy importante porque van a permitir focalizar, detectar en dónde está realmente el problema y a través de qué mecanismos se puede solucionar.

Lo más probable es que informes como el de la ONU y la CIDH, revelaran una sobrepoblación carcelaria, lo que debería tener como consecuencia es que desde la Asamblea se promuevan las reformas al interior del ordenamiento jurídico y establecer medidas, que eviten el hacinamiento.  Asimismo, que el Estado invierta en la construcción de cárceles y en la captación de personal capacitado, filtrado, para evitar la corrupción y sean ellos quienes controlen los centros penitenciarios. También se ha propuesto privatizar el sistema carcelario; sin embargo, esto debe ser una facultad exclusiva del Estado, porque le compete garantizar desde el punto de vista constitucional, los derechos de las personas privadas de la libertad evitando que existan más masacres y actos de violencia al interior de los recintos penitenciarios.

Como conclusión

El Estado deberá articular (porque eso se viene más adelante), correctamente todos los mecanismos necesarios para implementar políticas de seguridad al interior de las cárceles, establecer una verdadera política de rehabilitación por la ausencia de políticas de rehabilitación, no solamente en Ecuador, sino la gran mayoría de los países de la región, porque en definitiva no se establece medios, para lograr que una persona pueda reinsertarse en la sociedad.  Lo que ocurre es que una persona privada de la libertad, que cumple su condena, termina especializándose en delitos mucho más graves y no, necesariamente, constituye una persona que puede devolver algo a la sociedad por el daño que le provocó.  Se requieren proyectos o programas de educación de aprendizaje de oficios como la agricultura, panadería u otros, obligarlos a que las personas privadas de la libertad se comprometan a producir su propio alimento con el cual se van a sustentar, comprometerse a devolver a la sociedad, a través del trabajo, todo el daño que pudo haber ocasionado. En un futuro no muy cercano el Estado va a tener que implementar para evitar estos actos de maldad y violencia dentro de las cárceles.

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