La Corte Constitucional resolvió, por unanimidad, aceptar parcialmente la objeción por inconstitucionalidad, presentada por el presidente Guillermo Lasso a las reformas a la Ley de Comunicación.
Es decir, aceptan los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43, 50 y 53; y niegan las objeciones a los artículos 4, 8, 15, 43, 46 y 52.
Entre los artículos aceptados consta por ejemplo, la observación de que se elimine la palabra ‘opinión’ de la definición de contenido comunicacional. Para el Ejecutivo, es necesario eliminar ese artículo porque “excluye la opinión como parte del ejercicio del derecho a la comunicación”.
En cambio, en una de las objeciones que fue desestimada, el Ejecutivo consideraba como censura previa el hecho de que una persona que fue declarada inocente en un proceso judicial acuda a la Defensoría del Pueblo para que inicie procesos de protección que pueden ser incluso de índole penal.
El secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, se congratuló con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, con la objeción parcial.
La Corte “también se pronunció por conexidad sobre la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Reformatoria Segunda del proyecto, al evidenciar que son consecuencia o causa directa del artículo 35 de la Ley Reformatoria y, como resultado, declaró su incompatibilidad con la Constitución”.
“A través de este dictamen, este organismo reafirmó y complementó su línea jurisprudencial respecto de los derechos a la libertad de expresión y opinión, así como de las garantías del derecho a la comunicación, estableciendo lineamientos adicionales para garantizar la protección de estos derechos fundamentales como piedra angular en la construcción de los Estados democráticos”, señaló el ente en un comunicado.
Qué sigue luego del veto a la Ley de Comunicación
El texto regresa a la Asamblea Nacional para que sean incluidas las observaciones de la Corte Constitucional en el texto de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación.
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