La Corte Constitucional (CC) informó este 13 de octubre del 2022 que tras analizar las preguntas de la consulta popular del Gobierno, seis son aptas para tramitarse a través de una enmienda constitucional y dos por reforma parcial.
El Pleno de la CC debatió las preguntas el 12 de octubre y emitió su dictamen de calificación, un primer momento en el análisis de la consulta popular. Esta contiene ocho preguntas elaboradas por el equipo jurídico del presidente Guillermo Lasso.
En la decisión del dictamen consta que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional contenida en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la propuesta presentada.
En cuanto a las preguntas 1 y 6, la Corte considera que la modificación constitucional podría ser tramitada, al menos, vía reforma parcial, por lo que no procede tramitarla vía enmienda, como propone el presidente de la República, de acuerdo al artículo 441 de la Constitución.
La Corte Constitucional asegura que con este dictamen de calificación cumple el primer momento de control de constitucionalidad para la tramitación de la modificación constitucional. El segundo momento se llevará a cabo, respecto de las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8. Este segundo momento inicia con el avoco conocimiento para efectuar el control de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y la jurisprudencia de esta Corte.
Reforma parcial a dos preguntas de la consulta
La CC dice que hay dos preguntas que alteran la estructura de la Constitución, por lo que determina que el trámite sea mediante una reforma parcial. Se trata de las preguntas 1 y 6: la que se relaciona al apoyo que puedan proporcionar las Fuerzas Armadas (FF.AA.) a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público; y sobre quitar la facultad de nombrar a 77 autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Pregunta 1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?
El Ejecutivo plantea modificar el artículo 158 de la Constitución para incluir la facultad del presidente de la República para disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional para combatir el crimen organizado.
En su análisis, la CC identifica que con esa modificación se crea una facultad adicional para el Presidente. Esta se activaría solamente a través de una solicitud de la Policía, de la cual el propio presidente es la máxima autoridad. Esta atribución estaría sujeta a un escrutinio menor para la intervención de las FF.AA. para controlar el orden público, es decir durante un estado de excepción. Esto podría ocasionar un fortalecimiento adicional del sistema presidencialista y afectaría el sistema de pesos y contrapesos previsto en la propia Constitución. Para evitar que se altere la estructura del estado, la CC calificó la vía de reforma parcial.
Pregunta 6. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?
Al respecto, la Corte observa que, en el proceso de designación de todas las autoridades, la Función Ejecutiva adquiere un rol preponderante en los mecanismos de selección. Se le reconocen nuevas competencias para nominar una serie de candidatos y conformar las comisiones técnicas que determinan si dichos candidatos se encuentran habilitados para ejercer el cargo público.
La Función Ejecutiva, con la enmienda propuesta, dice la CC, tendría la posibilidad de nominar a varios funcionarios claves de los poderes del Estado: al Fiscal General del Estado, al Contralor General del Estado, al Defensor del Pueblo; y a los consejeros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, del Cpccs y del Consejo de la Judicatura.
Además, los poderes de la Presidencia de la República se agrandan si la Asamblea no cumple con los plazos establecidos, entonces el Ejecutivo es quien designaría y posesionaría a las distintas autoridades, según la propuesta, verifica la CC. Este organismo busca evitar que ninguna función amase demasiado poder.
🔴#NOTICIAS 👉@CorteConstEcu resolvió que preguntas 1 y 6 (sobre FFAA Y CPCCS) de propuesta de Consulta Popular de @LassoGuillermo, no pueden ir vía enmienda sino por reforma parcial. Las preguntas 2,3,4,5,7 y 8 pasan a segunda instancia de análisis. pic.twitter.com/aaYXT35uMK
— Dialoguemos INFO (@DialoguemosINFO) October 13, 2022
Las preguntas de la consulta
Seguridad ciudadana
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución según el anexo 2?
¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta selecciones, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 3?
Fortalecimiento de la democracia
¿Está usted de acuerdo con exigir a los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 5?
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 6?
Protección del medio ambiente
¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?
Una vez que la Corte Constitucional (CC) resolviera, este jueves 13 de octubre del 2022, que seis preguntas de la consulta popular fueron aprobadas, el Ministerio de Gobierno emitió un pronunciamiento a través de Twitter.
“El equipo jurídico de la Presidencia de la República está revisando el dictamen y analizando las próximas acciones, que siempre velarán por los intereses y el bienestar de los ecuatorianos”, indica la entidad.
Frente al dictamen de la @CorteConstEcu, el Ministerio de Gobierno informa: pic.twitter.com/6iXUvGCdWG
— Ministerio de Gobierno Ecuador (@MinGobiernoEc) October 13, 2022
¿Ya conoces nuestro canal de YouTube? ¡Suscríbete!
Agua que no has de beber: déjala correr
Una Navidad más sostenible ¡sí es posible!
LO MÁS VISTO 2024: Desafíos éticos y regulatorios de la nigromancia digital en la era de la Inteligencia Artificial Generativa
LO MÁS VISTO 2024: Ecuador: Crisis casual o programada
‘Cien años de soledad’: ¿Es posible capturar su esencia en una serie?