El hábeas corpus concedido al ex vicepresidente Jorge Glas desató un intenso debate en Ecuador, y altisonantes voces de protesta.
Lo hecho -desde el ámbito estrictamente constitucional- responde a una posibilidad legal, y que procede cuando un tercero considera que otra persona está en alguna circunstancia en la que corre riesgo su vida, su salud, su integridad física o psicológica y es especialmente relevante, cuando privada de su libertad, no le dan razón de ella; es decir, existe la presunción de desaparición. Lo que invoca que acude a la justicia constitucional, es una situación extremadamente grave desde el punto de vista humano, y en tal caso, la ley establece que el juez competente el del domicilio de la persona que acude a pedir la intervención judicial. En esto no hay necesidad de recurrir a sentencias, precedentes y jurisprudencia, pues la ley establece tal competencia en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; el desafío no es de competencia inicial, por ende; tampoco lo es la procedencia contra sentencia condenatoria ejecutoriada, pues expresamente ya se ha pronunciado la Corte Constitucional, admitiendo esa posibilidad, mas no la de modificar la pena.
El problema está en que se utilice la hipótesis que precautela la solidaridad y buena fe de un tercero, en tutela de los derechos humanos de otro, para pervertir la institución y utilizar el mecanismo para evitar que Jorge Glas, de quien sí se sabía su paradero, sea revisado en su humana situación por los jueces a quienes corresponde hacerlo de manera natural a tal situación, y que no es ninguno de los multicompetentes de jurisdicción del domicilio del tercero.
La demanda entra en lujo de detalles sobre el estado de salud y otros pormenores; es firmada por una mujer residente en Santa Elena, y luego de la fallida audiencia primera, en la segunda, el ingeniero Glas, ratifica que la defensa de su confianza, es justo la que acompaña a quien presentara la demanda. La demandante en realidad, podría haber servido de “comodín” para salir de la competencia, y podría conllevar un fraude procesal, a menos que todo ello no respondiera sino a una “puesta en escena” previamente acordada inclusive con los funcionarios judiciales, por razones que irían más allá de las jurídicas, dando lugar a otras infracciones penales.
De acuerdo a los informes médicos que estaban listos –a pesar de ser una tercera persona la accionante- Glas estaba mal de salud, en un ambiente hostil, en especial por el tema de los últimos amotinamientos ocurridos en algunos centros penitenciarios del país. No existen elementos de juicio suficientes para considerar falaces las certificaciones médicas, pero sí para cuestionar la actuación judicial.
La decisión judicial, otorgando libertad sin siquiera expresar la motivación detallada, y con un fallo que reproduce antecedentes, pero no las razones de la decisión –y que no entra a analizar su competencia a pesar de las evidentes circunstancias- da a suponer que el juez podría haber actuado con interés en el caso, pues de una revisión detallada queda claro que la protección obligada al ingeniero Glas ante su estado de salud, no tenía por qué darse en detrimento de direccionar finalmente la competencia a quien correspondía. Llama la atención asimismo, la actitud de no impugnación de competencia, de los abogados representantes de SNAI y del Ministerio de Gobierno, presentes en la audiencia.
Por eso es la invitación a que la Fiscalía General del Estado investigue los sucesos.
Se orquestó una demanda de 24 páginas para dar paso a una evidente maniobra para la obtención de la libertad de Jorge Glas Espinel, parecería, y además se aseguró el resultado con convidados “de piedra”, en representación del Ministerio de Gobierno y de SNAI, y con un juez que actuó tan sobre seguro, que ni siquiera se dio el trabajo de intentar motivar su fallo.
Esto es lo censurable: hacer toda una maniobra para generar una hipótesis y gozar de la protección constitucional.
En la audiencia estuvieron presentes Alexis Váscones, representante legal del Sistema de Atención Integral a las Personas Privadas de Libertad (SNAI); Jorge Comasisin, delegado de la Policía Nacional; e Iván Pozo, del Ministerio de Gobierno. Estos dos últimos permanecieron en silencio durante toda la diligencia. Mientras Vascones inició su intervención con la frase “no tengo nada que objetar”. ¿Con qué cara impugnan ahora?, ¿de qué estamos hablando?
Esto genera una alerta social por la situación carcelaria, y hay indiferencia social ante ello; eso es preocupante. En la cárcel de Latacunga donde estaba Glas había un potencial peligro de contagio de tuberculosis, y ello sumado a los amotinamientos, con decapitados incluidos, nos da cuenta de la escena dantesca que se vive al interior del penal. Si una persona ha vivido tales situaciones, hay que ver qué pasa con el resto de privados de libertad que estarían viviendo la misma situación. Debemos hacer algo como sociedad, que se respeten los derechos humanos de las PPL, y no solo mirar el caso de Glas.
El silencio de los abogados de las instituciones presentes en la audiencia, da cuenta de una asociación para obtener la libertad a costa de cualquier estrategia; la conciencia de estar cumpliendo una orden superior, o bien, la certeza de que, efectivamente, se perdió el control en el centro carcelario y no existe ni siquiera lógica en la administración de medicamentos a los reclusos; esto es, a lo mejor no es un silencio cómplice, sino un silencio de aceptación de que las medidas que viven los privados de libertad son una tortura, son inhumanas. La FGE deberá contarle al país si ha habido fraude procesal, concusión o cohecho, o bien, debe iniciar acciones penales en contra de quienes tienen a su cargo la rehabilitación social, porque a los motines se suma un desorden atentatorio a la vida y salud de las personas.
El hábeas corpus era para recuperar la libertad; obtenida está. La Sala de la Corte Provincial de Santa Elena, actuando por la apelación, tiene una tarea difícil. Para considerar nulidad por falta de competencia, tiene que tener certeza de una planificación defraudatoria en la presentación de esa demanda, pues lo que se presume es la buena fe y mientras que no se destruya ésta, por órgano competente, no puede especularse con consecuencias jurídicas.
Constitucionalmente, como fue planteada esta demanda, dejaron huellas de que era el mismo Glas quien la presentaba. Basta leer con detenimiento las 24 páginas, para llegar a concluir que es altamente probable haya sido hecha por quien tenía total y absoluto conocimiento de las circunstancias hasta personales del detenido, y que lo justifica diciendo que es una persona cercana a su familia. Entonces sí se sabía que el señor estaba en Cotopaxi, al momento de presentar la demanda, y se sabían las circunstancias de cumplimiento de pena y de sentencias condenatorias ejecutoriadas y demás. Lo sabían también el juez de Manglaralto y el abogado de Glas. Ahora bien, ante el juez no hubo objeción alguna por parte de los partícipes, y por parte de la ciudadanía, no podía existir cuando todo fue organizado, aparentemente, en vísperas de Semana Santa, aprovechando el momento espiritual del pueblo ecuatoriano.
Se ha criticado al Ejecutivo por cumplir de manera inmediata la orden de libertad. Cuando ésta se expide, hay que cumplirla “sin excusas ni obstáculos”, conforme señala expresamente la Ley Orgánica ya referida.
Lecciones
El tema nos deja varias lecciones:
Primera. Que el pervertir las instituciones -como la del tercero solidario, presentando hábeas corpus- para dar paso a estrategias de libertad buscando atajos con sentencias ejecutoriadas de condena de por medio, es un mal que hay que erradicar, y que quien establece la norma, debe pensar en todas las utilizaciones posibles, y cerrar camino a los protervos fines.
Segunda. Que los jueces de garantías penales y los penitenciarios, deber precautelar los derechos humanos, a fin de que en situaciones de riesgo a la vida, salud e integridad, cumplan propósitos humanistas y no políticos, a fin de que no generen desesperación, ante los amotinamientos incontrolados e incontrolables. No puede existir Estado para sancionar y encarcelar, sino existe para dar seguridad a la vida.
Tercera. Que la igualdad ideal, es hacia el estándar de protección y no hacia el estándar de indiferencia.
Cuarto. Que no se puede pedir a un gobierno que intervenga en la Función Judicial, pero sí que haga su propia labor con eficiencia.
Ojalá que haya cambio en la legislación, en la Constitución, en el comportamiento de las autoridades, más sobre todo, en los comportamientos: sin volver a lo humano, seremos solo salvajes en euforia por venganza.
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Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Primero – Delitos contra la Seguridad de la Nación
Capítulo I – Traición a la Patria
Última Reforma DOF 08-05-2023
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Artículo 123
Artículo 124
Artículo 125
Artículo 126
Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 17 DE JULIO DE 1992)
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Mónica Palencia, eres una cerda nefasta tu diste la ultima ordene de asaltar la embajada de México en Ecuador, espero y no te hagan un juicio político en Ecuador porque aquí en México no tienes cabida cerda asquerosa, aquí en México te haremos juicio por traición a la patria.