La eliminación de la información de deudas de hasta $1000 de clientes de instituciones financieras, tanto bancos como cooperativas, ya tiene regulación de la Junta Monetaria y Financiera.
“Este es un paso importante que ahora ya se lo puede implementar, la idea es permitir que salgan de la central de riesgos las personas y resuelvan sus problemas financieros a través de créditos”, señaló este miércoles, 14 de julio del 2021, el gerente del Banco Central del Ecuador, Guillermo Avellán.
Para regular el tema, la Junta emitió la Resolución 666 el 25 de junio por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera dijo Avellán.
En el texto se establecen los parámetros para la aplicación del Decreto Ejecutivo 33 del 24 de mayo pasado donde el presidente Guillermo Lasso ordenó la medida.
La Resolución establece que las instituciones y empresas públicas y privadas que llevan el historial crediticio de los clientes deben eliminar de sus registros información de deudas al 24 de mayo del 2021 de acuerdo con estas características:
A clientes que mantienen una deuda menor a $1000 en el sector financiero privado, público y popular y solidario de los segmentos 1 y 2.
A clientes con deudas menores a $500 dentro del sector financiero popular y solidario de los segmentos 3, 4 y 5 y cualquier otra institución integrante del sector financiero público y privado, incluyendo las compañías de servicios auxiliares.
A clientes cuya deuda vencida sea menor a $100 en instituciones que otorgan crédito y reportan información al sistema de referencias crediticias.
Se debe aclarar que la resolución establece la info la eliminación de la información para que no afecte el historial de riesgo de los clientes, pero no de la deuda la cual se tendrá que seguir cobrando por parte de los bancos.
Dentro de la resolución también se establece que las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener los registros de los saldos vencidos adeudados de las operaciones eliminadas del Registro de Datos Crediticios. Esta acción les permitirá continuar con la gestión de cobro para la recuperación de la cartera.
La entidad encargada de controlar el cumplimiento de estas disposiciones es la Superintendencia de Bancos. Para ello, deberá expedir una norma.
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Esta ley es solo en ecuador??