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¿Hay vacíos en la Ley Humanitaria?

martes, junio 2, 2020
Para muchos, hay algunos vacíos que pudieran ser mejorados en el veto y se espera que desde la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, se los suplan, porque ya han sido expuestos por los diferentes gremios y cámaras, para que el texto de la ley sea mucho más claro, aplicable y que responda a las necesidades del país
Tiempo de lectura: 5 minutos

La nueva Ley de Apoyo humanitario aprobada por la Asamblea, el 15 de mayo pasado, trae una serie de cambios hasta ahora no explicados en su real contexto. Entre los principales puntos del documento se encuentra: 1.-En el tema laboral, el proyecto propone los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) para preservar las fuentes de empleo.

2.-Mientras dure el acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta. Sobre estos dos primeros numerales es necesario señalar que, la figura de acuerdo entre trabajador y empleador, es exclusivamente para modificar la remuneración, no para el tiempo de trabajo. Importante destacar que durante el primer año de la ley, en caso de producirse el despido del trabajador, la liquidación se pagará en base al sueldo que percibía el trabajador antes del acuerdo. Así mismo, debemos destacar que se podrán ver afectados con el acuerdo trabajadores que no hayan aceptado los acuerdos, siempre que más de la mitad lo hagan. Finalmente la norma no indica cual será la forma de liquidación de los trabajadores, en caso que no se quieran acoger al acuerdo.

3.-Se establece que el Contrato Especial Emergente se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo periodo. En cuanto a la jornada, éste podrá ser parcial o completa, teniendo un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, sin que sobrepase las 8 horas diarias. Finalmente, en caso de terminación de la relación laboral, antes de la finalización del tiempo del contrato, el empleador deberá pagar las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley. Del análisis del último inciso del artículo 19 debemos advertir que no se establece como parte de la indemnización el pago del Despido Intempestivo, en caso de terminación unilateral por parte del empleador. Asimismo, es necesario indicar que los rubros detallados en el último inciso del artículo 19 serán pagados inclusive cuando termine el plazo del contrato.

4.- La reducción emergente de la jornada laboral, no es una figura nueva, en el proyecto de Ley lo tenemos en el artículo 20. Podrá ser aplicada en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Podrá ser de hasta un 50% y la del salario de hasta el 55%, del valor pagado antes de la suspensión. En relación a la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se pagará con base a la jornada reducida. La remuneración deberá ser pagada en base a las horas trabajadas. Las indemnizaciones por despido y la bonificación por desahucio serán pagadas en base a la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción. La reducción de la jornada se aplicará hasta por dos años, pudiendo ser renovados por una sola ocasión, por el mismo tiempo.

Finalmente, mientras dure la implementación de las reducciones de jornadas las empresas no podrán repartir dividendos.

Con estas medidas se busca proporcionar un alivio al empresario, en el sentido de generar la liquidez, con la que no ha contado en los meses anteriores por causa del confinamiento, incluso la misma ley permite realizar un acuerdo de pago por las aportaciones al Seguro Social no canceladas. El objetivo es conservar las fuentes de empleo, para no afectar aún más la economía del país; la desvinculación de una persona significa que no podrá inyectar dinero a la economía, lo cual generará un efecto contrario a lo que busca el Gobierno Nacional, en este momento.

Esta ley es parte de las medidas de flexibilización laboral que tiene dos objetivos fundamentales: primero, conservar las plazas y fuentes de empleo y segundo, seguir generando y darle aire a la economía ecuatoriana.

Estas medidas laborales que se encuentran dentro de la Ley Humanitaria son normas que no están siendo introducidas per se al Código de Trabajo, ni lo reforma, por lo que trabajadores y empleadores podrán acogerse de forma directa y para ciertos casos. Si algo no está definido, se utilizará el Código de Trabajo, o se aplicará lo indicado en el Reglamento a esta Ley.

Por otro lado, la Constitución establece que a igual trabajo, igual remuneración por ello, con esta ley se da paso a que el empleador y el trabajador logren acuerdos en materia salarial, que deben ir de la mano con un ajuste a la jornada laboral. La consecuencia de esta reducción será que varias personas trabajen en dos lugares, por ejemplo cinco horas en uno, por una remuneración determinada y otras cuatro o cinco horas, en otra empresa.

En definitiva, lo normado en la Ley Humanitaria, sigue siendo parte de las medidas parches que se han dado en materia laboral, lo que necesita el país es ir a una reforma integral y definitiva del Código de Trabajo.

Las reformas en el sector público se podrían considerar necesarias, pero no son suficientes y pasa por el número de funcionarios. No podemos seguir manteniendo una cantidad exorbitante de funcionarios públicos, es necesaria una gran reforma junto con las áreas de planificación nacional y la de finanzas, donde se establezcan los equipos mínimos requeridos, tanto en las zonas, en los distritos y en los niveles centrales, sin despreocupar la calidad del servicio público. El presidente Lenín Moreno intenta hacerlo con la fusión y eliminación de muchas entidades del Estado, incluso en sus últimos discursos habló de la eliminación progresiva de la mayoría de rutas de Tame. Con estas medidas, en inicio se contará con un ahorro de la caja fiscal, pero sin duda, las medidas tienen que ir acompañadas de otro tipo de decisiones que el Presidente Moreno de alguna manera las está tomando, por ejemplo el diferimiento de los pagos de los intereses a los tenedores de bonos.

La Asamblea Nacional incorporó una interpretación al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, que hace referencia a la terminación del contrato por Fuerza Mayor, la cual no satisface. A criterio del Legislativo, para aplicar la Fuerza Mayor se debería cerrar la empresa o una línea de negocio y eso no está acorde a la realidad del empresariado; en definitiva, esta pandemia ha provocado que varios puestos de trabajo tengan que desaparecer en razón de la falta de producción por ejemplo.

Este tipo de aspectos, por ejemplo, son los que la Asamblea no vio al momento de redactar la Disposición Interpretativa. Lamentablemente, en el plano jurídico el Presidente no podría vetarla, porque las Leyes Interpretativas no están sujetas a veto.

Lo que puede generar un poco de duda es el tema de los concursos pre-lectivos y los acuerdos pre-concursales que establece la Ley Humanitaria. Para muchos, hay algunos vacíos que pudieran ser mejorados en el veto y se espera que desde la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, se suplan esos vacíos, que han sido expuestos por los diferentes gremios y cámaras, para que el texto de la ley sea mucho más claro, aplicable y que responda a las necesidades del país.

De cierta manera, lo que primero va a generar la aprobación de estas leyes es no seguir deteriorando la economía del país. No llevarnos más al fondo, porque la situación es muy compleja y no es producto únicamente de la pandemia. El sector productivo, el sector industrial, el sector comercial y de servicios, se han visto golpeados en los últimos años, la pandemia lo que hizo es abonar a esta crisis que venía sufriendo el empresariado. Lo que busca esta ley es evitar que más empresas sigan cayendo, sino que mantengan las fuentes de empleo, para que la economía familiar avance.

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