Si el éxito de una nación dependería de la cantidad de leyes creadas, Ecuador, probablemente, estaría ubicado en los primeros lugares, ya que, lamentablemente, dentro del pensamiento y la acción de quienes gobiernan y, también, de ciertos actores del sector privado y la academia, está la idea de que “todos los problemas del país pueden solucionarse únicamente con leyes”; cuando, en realidad, un país para salir adelante lo que, también, requiere es de otro tipo de ingredientes comportamentales individuales y colectivos -muchos de ellos, como lo resalta Robert Putnam, relacionados al capital social- que, en última instancia, son los que marcan la diferencia al momento de lograr -por ejemplo, cuando se habla de emprendimiento- una verdadera transformación del tejido productivo mediante el estímulo y dinamización de esa triada tan ansiada por todos: INVERSIÓN, PRODUCCIÓN y EMPLEO.
De ahí, con la aprobación de la Ley de Emprendimiento e Innovación (LEI) -el martes 7 de enero de 2020, por unanimidad en la Asamblea Nacional- se debe resaltar que, lo ocurrido, es solamente un paso -desde el espacio normativo- que, para que dé buenos resultados, requiere de una serie de “interacciones reales” orientadas a consolidar el proceso de construcción de un verdadero ecosistema emprendedor que, al analizarlo sobre la base del Pensamiento y Acción Sistémica (PAS), tiene muchas señales estructurales de funcionamiento todavía desintegrado.
Entonces, con la vigencia de la LEI no es que, al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, los problemas que han venido girando -de forma estructural- alrededor del emprendimiento y la innovación quedarán solucionados y, con ello, el país estará lleno de emprendedores exitosos; pues, son muchos los desafíos que, por años, siguen ahí y que, para su cumplimiento, se requerirá de elevadas dosis de voluntad política de los gobiernos de turnos que vengan en el futuro, el involucramiento del sector empresarial privado actualmente existente y, por supuesto, de un sistema educativo que en todos sus niveles promueva al emprendimiento como medio -sobre de todo de carácter actitudinal- dirigido a la generación de producción y empleo digno a nivel de todas las personas, independientemente de la edad en la que se encuentran clasificadas. Es decir, luego de tener esta ley -paso importante, pero no suficiente- es clave “acción, acción y más acción” para, con inspiración y, sobre todo transpiración, consolidar al verdadero ecosistema emprendedor del Ecuador.
Un desafío que, de alguna manera, si toma en cuenta la LEI es el relacionado con el rol de un sistema educativo que, entre sus múltiples espacios de acción, busque consolidar una educación pro emprendimiento -desde tempranas edades-, en donde -cuando la ley ya entre al momento de la acción-, es recomendable que se considere lo que ya se venía haciendo a través de la asignatura -para primero, segundo y tercero de bachillerato- denominada “Emprendimiento y Gestión-, en la cual -basado en la experiencia que tuve como autor invitado por Editorial Santillana para escribir los tres libros de la formación emprendedora de bachilleres sobre esta temática- habría que complementar lo que ya se venía estudiando, sobre todo en aquello que tiene que ver con la inclusión de campos curriculares -en esa asignatura- que busquen desarrollar la “parte actitudinal” que, por la vivencia editorial que tuve, se podía palpar su gran ausencia. En lo demás considero estaba bien enfocando hacia una de las aplicaciones del emprendimiento que mayor acogida y atención ha tenido en los diferentes países del mundo, como es el espacio de la creación de empresas.
En esta mejora educativa, será importante que, como parte del estímulo emprendedor desde tempranas edades, por un lado, los esfuerzos se direccionen hacia la promoción de emprendedores responsables y preocupados por su contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 planteados por Naciones Unidas y, por otro, se vaya creando un espíritu de logro positivo acompañado por una visión -desde cuando nace un proyecto de emprendimiento- en donde esté presente la expectativa de que, con esfuerzo, perseverancia y mejora permanente, la iniciativa productiva crezca y, en algún momento, esté actuando en mercados internacionales.
En lo que tiene que ver a los estímulos -un propósito bueno- que se podrían dar -desde la parte tributaria- a todos aquellos actores que vienen apoyando o buscan apoyar al emprendimiento y la innovación del país, nada más habría que tomar medidas preventivas para evitar que, ciertas personas inescrupulosas -cobijadas por ese buen fin-, busquen engañar con información tributaria opaca a la hora de conseguir beneficios que, finalmente, no estarían llegando, realmente, a los emprendedores. Algo ya sucedió, cuando se creó -como fuente complementaria de financiamiento para ciertos proyectos- una forma de ayuda para las universidades por parte de las empresas – mediante la donación de sus impuestos-; lamentablemente -como dice la frase popular: “creada la norma, creada la trampa”-, en ciertos casos, determinados empresarios decían: “te transfiero, pero a cambio capacita a mi gente”; lo cual, distorsionando el espíritu positivo del incentivo tributario, lo que estaba haciendo es activar una forma de compra de servicios de capacitación con recursos que no eran suyos, ya que esos impuestos generados, son ya del Estado para que este, luego, los use -basado en los propósitos de redistribución socioeconómica- en la satisfacción de las necesidades que la mayoría de la sociedad tiene en campos básicos como: salud, educación y seguridad.
Otro ámbito que debe ser atendido -desde la acción real más allá de la LEI-, es el de la falta de información orientadora para los emprendedores más la escasa oferta de productos financieros especializados para ellos. Por ejemplo -con la participación mixta pública y privada, nacional e internacional-, los fondos de capital de riesgo es una buena opción que debe ser impulsada con fuerza; ya que el crédito común y corriente es el producto menos recomendado para un emprendedor “cero kilómetros”, debido a que, desde el inicio, este debe pagar el servicio de la deuda -capital e intereses-; incidiendo, así, directamente, en el aumento de las probabilidades de fracaso prematuro del proyecto de emprendimiento creado. La LEI, también, hace referencia al Crowdfunding como alternativa para financiar a los emprendedores, la cual, para que se haga realidad requiere de la regulación respectiva, ya que, por experiencias de otros países, si no se regula adecuadamente se convierte en un buen pretexto para que ciertas personas finjan ser emprendedores y, una vez recibidos los apoyos financieros, salen volando, perjudicando, así, a quienes creyeron en una iniciativa que, en última instancia, no era verdadera.
Junto a lo anterior -punto que sí recoge la LEI y esperemos se haga realidad-, es clave la reinvención de una tramitología lenta, poco amigable y llena de obstáculos que, finalmente, termina desanimando a los emprendedores al momento de intentar formalizar la actividad productiva escogida. Pues, no es posible que, de acuerdo al Doing Business del Banco Mundial, el tiempo promedio de horas por año usado para el pago de impuestos sea más que el doble de lo que se utiliza en países de la región -Ecuador (664 horas), Chile (296 horas), Colombia (256 horas), Perú (260 horas)-; utilizando la misma fuente, en lo relativo al tiempo en días que demora la apertura de un negocio, el escenario es parecido -Ecuador (48.5 días), Chile (4 días), Colombia (10 días), Perú (26 días)-. Esto que se acaba de exponer, ojalá cambie con la propuesta que recoge la LEI a través del denominado Registro Nacional de Emprendimiento y la Sociedad por Acciones Simplificadas.
En lo que tiene que ver a la facilitación del reemprendimiento, se debe resaltar que es atinada su inclusión en la LEI, pues, con ese articulado se está incidiendo directamente en la posibilidad de fortalecer la “resiliencia emprendedora” y, así, contribuir a la eliminación de paradigmas erróneos relacionados al predominio de una estigmatización negativa hacia quienes fracasan con un proyecto emprendedor; cuando, en realidad, el fracaso, cuando es bien procesado, es una fuente importante de aprendizaje para la mejora de acciones y decisiones que se llevarán a cabo en el futuro.
Otro punto a analizar de la LEI, es la propuesta de creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación -presidido por el Ministerio de Producción- más una Secretaría Técnica adjunta; la cual, si no es tratada, adecuadamente, como la presencia de una institucionalidad de base liviana, eficaz, eficiente y ética; puede llevar a que el propósito de potenciar al emprendimiento y la innovación se termine enredando en la telaraña de la burocracia estatal y, así, las buenas intenciones que están detrás de la LEI se queden en simples buenas intenciones, tal como ha sucedido con otros cuerpos legales que se aprobaron y promocionaron con “bombos y platillos” y, al final, los impactos han sido mínimos -un buen ejemplo de ello, es lo que sucedió con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario–.
De ahí, el desafío más bien va por el fortalecimiento del trabajo articulado de los actores interesados en el emprendimiento y la innovación del Ecuador que, en términos cuantitativos, son un número significativo que, lamentablemente -como se evidenció en el estudio sobre la situación del emprendimiento en el Ecuador que contó con la participación del Observatorio de la PyME de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador-, muchos de ellos actúan de forma desarticulada -cada uno por su lado, concentrándose de forma exagerada en ciertas etapas del ciclo del emprendimiento y, más bien, dejando huérfanas otras etapas clave- e incluso, en ciertos casos, cuidando el metro cuadrado de acción y a los emprendedores con los que trabajan; evitando, así, que los emprendedores puedan beneficiarse, de forma integrada, de los conocimientos, experiencias y recursos que están presentes en las otras organizaciones existentes pro emprendimiento e innovación.
En este proceso de búsqueda de un trabajo más articulado de actores, se debe reconocer la labor realizada por la Alianza para el Emprendimiento e Innovación (AEI), la cual todavía no es suficiente; hacen falta más acciones sistémicas que, también, podrían ser promovidas interactivamente por entidades estatales nacionales y organismos internacionales. Por ejemplo, los gobiernos provinciales, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) deberían enfocar sus esfuerzos hacia el fomento productivo territorial en articulación con los municipios y las juntas parroquiales; lamentablemente, la tarea está aún pendiente de ser cumplida a cabalidad. También, hay que analizar cómo se articulan más acciones sobre la base de otros cuerpos legales, uno de ellos el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación (Código Ingenios).
Finalmente, la interpretación de esa votación unánime en la Asamblea -a la hora aprobar la LEI- hay que tomarla con pinzas, pues a todos les gusta hablar y sumarse a temas que son del agrado de la mayoría de la población -como es el emprendimiento-; de ahí, no será raro que, luego, lo políticos que votaron a favor busquen sacar a relucir -en sus discursos de campaña- que ellos fueron los grandes impulsores de la LEI y, así, convencer al electorado a la hora de pedir sus votos en las próximas elecciones de febrero 2021. Cuando, realmente, el gran desafío que surge -una vez se publique esta ley en el Registro Oficial, luego de cumplir con los pasos procedimentales finales- es la ejecución de un conjunto de “acciones sistémicas post aprobación de la ley”; en donde, además de la creación del reglamento respectivo que permita aclarar y, sobre todo, operativizar la ley, es vital el diseño participativo de una hoja de ruta estratégica que, sinérgicamente, permita hacer realidad lo que está escrito en la LEI y, así, la promoción del emprendimiento pase del discurso a la acción en pro de estimular la inversión, la producción y la generación de fuentes de trabajo que tanto se necesitan para la mejora del bienestar socioeconómico de la población ecuatoriana.
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De acuerdo con Usted. Ninguna ley garantiza efectividad. Peor en Ecuador 🇪🇨 super/sobre regulado, que es una “mala costumbre” de las burocracias gubernamentales. Pero, lo esencial son los factores credibilidad/confianza y no hay ley revele aquello. Por eso, con mucho respeto y consideración, no solamente para con usted, sino para toda su audiencia de lectores, NO estoy y nunca he sido participe de aquel modelo de desarrollo y progreso empresarial que se titula “alianza público-privada”. El peor aliado empresarial privado es el “estado-empresario” y peor si un privado local o extranjero es obligado a asociarse con alguna empresa/institución del Estado (léase, gobierno), para legal y legítimamente desarrollar un emprendimiento.
Saludos Cordiales René
René G Ortiz
Presidente del Directorio de ANDE
Asociación Nacional de Empresarios
Cumpliendo 68 años de experiencia gremial empresarial.
Tf. Conv.: 593 2 290 2545
Email: [email protected]
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