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¿Cómo reducir los accidentes de tránsito?

Juan Tibanlombo (+)
Dialoguemos EC
miércoles, septiembre 25, 2019
La sentencia también obliga a Segundo Jesús S. y a la cooperativa de transporte –como responsable solidario–, a pagar mensualmente tres salarios básicos a los familiares de las víctimas, hasta las 360 imposiciones
Tiempo de lectura: 2 minutos

La tarde del miércoles 31 de enero de 2018, seis personas fallecieron, entre ellas una mujer embarazada, y 12 resultaron heridas en un accidente de tránsito registrado en la vía principal Biblián-Cañar, sector de Inganilla, en el sur del país. El aparatoso accidente ocurrió entre un bus de la cooperativa Cañar y una cocretera (maquinaria pesada) de una constructora.

El bus había salido de la terminal terrestre de Cuenca con 17 pasajeros. Jesús S., el conductor propietario del bus, embarcó a otros en el camino. Tras el accidente, huyó.  En marzo pasado, fue detenido por la Interpol en Chile.

Durante cuatro días de audiencia, el fiscal Juan Crespo presentó el testimonio del perito del Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos: en el sector de Inganilla el bus transitaba con exceso de velocidad, invadió carril y fue impactado por un camión.

Diecisiete metros más adelante se produjo el volcamiento del bus, que se arrastró sobre la calzada aproximadamente cuarenta metros. La Fiscalía también presentó los testimonios de los pasajeros y del conductor del camión contra el que se impactó el bus.

El conductor fue acusado con base en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, incisos uno y dos, que sanciona el delito de muerte culposa con privación de libertad de tres a cinco años.

 

En una sentencia que podría crear precedentes radicales para obligar a los conductores a manejar con responsabilidad en las carreteras, el juez de la causa, Eddy Suárez, sentenció a cinco años de privación de libertad al acusado y ordenó la reparación integral a favor de los familiares de las víctimas mortales. El sentenciado deberá cancelarles cinco mil dólares por los gastos de los funerales.

El conductor fue acusado con base en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, incisos uno y dos, que sanciona el delito de muerte culposa con privación de libertad de tres a cinco años.

La sentencia también obliga a Jesús S. y a la cooperativa de transporte -como responsable solidario-, a pagar mensualmente tres salarios básicos a los familiares de las víctimas, hasta las 360 imposiciones. Y la cooperativa de transporte, como parte de la reparación integral,deberá construir, en máximo noventa días, un monumento en honor a las víctimas en el lugar del accidente.

Una sentencia que debería ser ampliamente divulgada para ver si así, de una vez por todas, se evita la irresponsabilidad de los conductores en las carreteras. La justicia, en estos casos, puede obrar mejor que cualquier campaña de seguridad vial o concientización.

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