LOADING

Type to search

Impuesto al valor agregado

César Montaño Galarza
Universidad Andina Simón Bolívar
lunes, julio 22, 2019
Cualquier reforma al IVA debe consensuarse con quienes tendremos que pagarlo -ciudadanos y empresas-, y ser debatido en la Asamblea Nacional con información técnica idónea.
Tiempo de lectura: 2 minutos

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo de uso frecuente en los ordenamientos tributarios por su naturaleza, fácil aplicación y potente recaudación.

Junto al impuesto sobre la renta suele ser un pilar para allegar recursos al Estado. Justamente en estos días se discuten escenarios para una eventual reforma en esta materia, por lo que no sería dable dejar de lado algunas consideraciones para cuidar tanto el interés público como la economía de los particulares.

Toda reforma tributaria suele tener un costo político que depende del impacto que cause al bolsillo del contribuyente. De hecho, en la década anterior se hicieron cambios diversos en este campo, debido a que hubo un Poder Ejecutivo fuerte y uno Legislativo con mayoría oficialista sumisa.

A diferencia del impuesto a la renta, que es un tributo directo que se aplica sobre ingresos, técnicamente el IVA es un gravamen indirecto, recae sobre operaciones de gasto o consumo de bienes o servicios, no se considera la capacidad económica del contribuyente, ejemplo, si una camisa cuesta $ 20 más el 12% de IVA el consumidor tendrá que pagar $ 22,20, sin que importe si recibe ingresos mensuales de $ 400 o $ 2.000, de allí que además se considere al IVA un tributo regresivo, pues no aumenta según crece la potencia económica del pagador; la aplicación del IVA permite rápida recaudación porque el fisco se entiende directamente con quienes venden bienes o prestan servicios, que son mucho menos numerosos que los compradores y usuarios.

Cualquier reforma al IVA debe consensuarse con quienes tendremos que pagarlo -ciudadanos y empresas-, y ser debatido en la Asamblea Nacional con información técnica idónea.

A tal propósito, ha de tomarse en cuenta también prácticas comparadas exitosas; debe respetarse, así mismo, la Decisión 599 del régimen vigente de armonización de impuestos tipo valor agregado adoptada en 2004 por la Comunidad Andina, a la cual pertenecemos.

(Tomado de El Telégrafo)

Tags:
Ahora puedes recibir notificaciones de Dialoguemos. Descarga la nueva versión de nuestra app y actívalas para no perderte nuestro mejor contenido.

 

¿Ya conoces nuestro canal de YouTube? ¡Suscríbete!

 

 

Temas relacionados

1 Comments

  1. Diego Carrion agosto 1, 2019

    el 12% de $20 si no me equivoco es $2.4, revisar el dato erroneo, en lo medular solo un pueblo ignorante puede pagar un impuesto que esta mal concebido, esto es un atraco y me gustaria explicarles porque .., les dejo mis datos de contacto para poder reunirnos y dialogar de este tema que invita a luchar por justicia tributaria
    Saludos cordiales DC

    Responder

Responder a Diego Carrion Cancelar respuesta

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com