Durante los siglos XVII y XVIII la teoría política entregó a la mayoría de un Estado aquella capacidad de decisión que antes se reservaba para los monarcas. Locke, Rousseau, Secondat, entre otros plantearon que para que exista una verdadera democracia la soberanía debe residir en el pueblo.
Si bien existen diversas denominaciones y teorías democráticas: participativa, representativa, o directa, e incluso sistemas noveles como la denominada democracia constitucional, no podemos perder de vista que la democracia, sin soberanía popular, no es democracia. Con ésta conceptualización, debemos entender un proceso plebiscitario (consulta popular), como la forma superior de ejercicio del poder, donde el único soberano expresa su voluntad y dirime acerca de lo que debe suceder en el territorio sobre el cual ejerce soberanía.
Así, además de lo establecido en el artículo 442 de la Constitución, tenemos que la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana (Consejo), propuesta hace algunos días por el presidente del Consejo transitorio, es un tema que bien podría ser decidido por el pueblo mediante una consulta popular.
Existen voces que mencionan los artículos del 441 al 444 de la Constitución, e incluso diversos apartados de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer trabas a la posibilidad de lograr, a través de una consulta popular, una modificación en la Constitución. Algunos mencionan elementos procedimentales que bien podrían ser útiles; otros que, en cambio, pretenden que un cuerpo colegiado, representante del poder constituido como la Corte Constitucional, pueda dictaminar por encima del poder constituyente. También están aquellos que consideran que se debe ir a una Asamblea Constituyente como única vía para eliminar el CPCCS.
De la lectura del art. 442 de la Constitución, una reforma parcial podría realizarse para lograr este fin. No existe restricción alguna respecto de instituciones o poderes. Además, en un sistema de república democrática como el nuestro, una decisión de este nivel no debe ser tomada desde una perspectiva puramente técnico-jurídica, o positivista. Ésta perspectiva puede llegar a someter a la justicia y la verdad por el fanatismo hacia los procesos, puede permitir el establecimiento de candados para proteger herramientas políticas de posibles reformas.
Una decisión de ésta categoría debe considerar elementos jurídicos, pero también otros políticos y sociales. Un ajuste en la forma en que se organizan los poderes o funciones del Estado incide de manera directa en la división y separación de los poderes, en como el pueblo quiere que se represente su poder. Tratamos con elementos esenciales para el sostenimiento de una república democrática. El pueblo debe tener la última palabra.
Como detrimento adicional para aquellos que insisten en una Asamblea Constituyente, deberían recordar la campaña que viene realizando el primer mandatario, el ministro de Economía y el ministro de Producción y Comercio Exterior durante los últimos meses para atraer inversión extranjera y promover leyes de fomento productivo. Todos esperamos que las estrategias y esfuerzos surtan efecto. Sin embargo, ningún inversionista vendrá al país mientras se realiza una Asamblea Constituyente, sin saber que tipo de Constitución se aprobará, menos aún que línea seguirá el gobierno que se posesione al terminar la Constituyente. La situación económica –que es de la que vivimos todos- podría verse seriamente afectada, y esa credibilidad ante la comunidad internacional que habíamos perdido y que, poco a poco, hemos empezado a recuperar, se podría volver a perder.
En cuanto al Consejo de Participación Ciudadana como organismo y función del Estado considero que, bajo el sistema político ecuatoriano, híper-presidencialista y con poco balance de poderes, cuenta con un exceso de poder discrecional, el cual genera riesgos considerables. Riesgos que fueron explotados por el correísmo y que podrían ser aprovechados por cualquier gobierno en el futuro. No es un organismo que haya aportado transparencia o mejores selecciones, basta con revisar la lista de contralores y fiscales designados por este poder en los últimos años para determinarlo. Si no aporta valor, y genera riesgos y gastos considerables al tesoro nacional, ¿Por qué mantenerlo? Es un experimento fallido de la ola progresista que no terminó de cuajar. Una idea política que no ha podido superar la separación de poderes clásica propuesta por Montesquieu.
Aunque no sea perfecta, la estructura con que contábamos en la Constitución de 1998, donde las autoridades de control dependían de la terna que enviaba el Presidente y la decisión que tomaba la Asamblea, o viceversa según el caso, generaba un balance político. Es un sistema que promueve el diálogo y la necesidad de acuerdos, con lo que se fortalece la democracia, se fomenta el debate y se puede avanzar en base a políticas verdaderamente consensuadas. El Chile de las últimas décadas es un gran ejemplo de aquello. Por lo dicho, apoyo la idea de eliminar el CPCCS y migrar a un sistema clásico de separación de poderes.
Aquel nacido en la democracia directa ateniense, y practicado en la República Romana. Perfeccionado en los siglos XVII y XVIII por pensadores de la talla de Bolingbroke, Hamilton, y Montesquieu. El secreto es el balance de los poderes Legislativo y Ejecutivo, donde existe paridad sobre la base de las fuerzas políticas existentes. Paridad que requiera de consensos y acuerdos pues, citando a Monstesquieu: ”todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”[1].
Al respecto Madison, en su magistral aporte al Federalista, expreso:
“¿A Qué expediente recurriremos entonces para mantener en la práctica la división necesaria del poder entre los diferentes departamentos, tal como la estatuye la Constitución? La única respuesta que puede darse es que como todas las precauciones de carácter externo han resultado inadecuadas, el defecto debe suplirse, al diseñar la estructura interior del gobierno de tal modo que sus distintas partes constituyentes puedan, por sus relaciones mutuas, ser los medios de conservarse unas a otras en su sitio.”[2]
Al respecto de éste balance político, es vital entender que lo político siempre será parte del ejercicio del poder. Pensar que en algún momento o bajo alguna figura particular nos vamos a abstraer de lo político es iluso como sociedad. Si existe un Consejo, en el estarán personas con cierto tipo de ideología política porque todos los seres humanos somos zoon politikón[3]. Crear una especie de súper organismo etéreo que vive en una burbuja alejada de lo “mala” que es la política, es pretender confiar en una entidad alejada de la sociedad; una utopía que el correísmo quiso implantar y solo sirvió para concentrar poder. Es por ello que se debe eliminar el CPCCS y establecerse un sistema clásico de división de poderes, acompañado de un sistema riguroso de controles y equilibrios (checks and balances). Bajo el mismo, si un poder abusa de su autoridad sobre los demás o toma decisiones en contra del interés del Estado, las otras ramas pueden bloquear sus acciones.
La cuestión que queda por resolver es si se requiere o no un dictamen favorable y/o sentencia de la Corte Constitucional para poder plantear una consulta. La respuesta no es definitiva pues nuevamente depende de la visión política y jurídica con que se analice. En lo particular, considero importante respetar la normativa vigente, seguir procesos institucionales y ordenados. Esto ayuda a generar institucionalidad y proyectar una buena imagen a nivel internacional. El país debe presionar al Consejo de la Judicatura, la Asamblea, y todos los involucrados en el proceso de selección de magistrados de la Corte Constitucional para que hagan un trabajo siempre responsable y reflexivo, pero a paso redoblado para salir de la acefalía constitucional actual.
La reconformación de la Corte permitiría al presidente Moreno presentar un proyecto de reforma constitucional, a ser aprobado mediante consulta popular, para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y devolver a los poderes clásicos atribuciones de manera que se logre un adecuado balance y separación de poderes.
Como corolario, en razón de la urgente necesidad en diversas materias, y en miras a lograr eficiencia económica y plebiscitaria, se podría aprovechar la reforma vía consulta para presentar un proyecto de reforma que incluya varios ajustes que generen mayor libertad a los ciudadanos y al propio Estado. Personalmente, además de lo propuesto en éste artículo, propongo la eliminación del art. 422.
[1] Montesquieu Complete Works, vol. 1 (The Spirit of Laws) – Online Library of Liberty». oll.libertyfund.org. Consultado el 10 de febrero de 2018.
[2] Madison, James, El Federalista, n. 51, The Avalon Project, avalon.law.yale.edu, consultado el 6 de octubre de 2018.
[3] Zoon Politikón – Animales politicos / Animales sociales, según la doctrina aristotélica.
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