Un comunicado oficial emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el 10 de marzo de 2018, reveló la posición que ha tomado la agencia especializada sobre el creciente flujo migratorio de ciudadanos venezolanos hacia los países de América del Sur. El aviso tenía como objetivo remembrar a los Estados el carácter no sinalagmático que está implícito en los acuerdos de índole humanitario, e instar a los mismos a elaborar mecanismos adecuados y pragmáticos orientados a la protección de las personas.
No obstante, unos cuantos medios de comunicación divulgaron de manera tergiversada el contenido del comunicado, instaurando en el público la idea de que el ACNUR había solicitado a los Estados conceder el estatus de refugiado a todos los ciudadanos venezolanos que abandonaran el territorio de su país. En este contexto, el ACNUR se vio obligado a emitir una nota aclaratoria el 13 de marzo de 2018, en la que señala que se ha identificado que los venezolanos están saliendo de su país por diversos motivos, por lo que no todas las personas que abandonan el territorio venezolano cumplen los requisitos para calificar al estatus de refugiado.
Si bien, cada día hay más venezolanos abandonando su país para empezar un viaje que posiblemente no tenga retorno, esta semana el debate se ha centrado en la especulación sobre el concepto de “Persona Refugiada”, pero ¿Por qué detenernos en la reflexión sobre el significado de un término cuando aparentemente existen problemas de mayor relevancia por resolver? Para contestar esta pregunta, es importante hacer referencia a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados en la que dispone que:
“un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”
A diferencia de otro tipo de migrantes, un refugiado se encuentra en una situación en la que, por ciertos motivos fundamentados, su integridad se ve amenazada en el lugar en donde reside, y por lo tanto tiene que buscar asilo en un Estado en el que se le asegure condiciones de seguridad y que, se comprometa a no regresarlo al lugar en donde su integridad se vio amenazada.
A pesar de que varios ciudadanos venezolanos podrían ser calificados como refugiados, existe un número que no lo son, por ejemplo, las personas que se han visto afectadas por que las condiciones económicas en su país se han deteriorado, y migran para encontrar nuevas oportunidades laborales, pueden recaer en la categoría de migrantes económicos, ya que el permanecer en su territorio no ocasionaría que su vida corriera algún riesgo manifiesto.
Por otra parte, pese a que casi la totalidad de los Estados que son signatarios de instrumentos jurídicos para la protección de refugiados, los mecanismos para implementar este tipo de protección, así como los procesos de selección y comprobación, son establecidos por los gobiernos de cada Estado. Por lo que, el ACNUR solo puede emitir recomendaciones a los Estados, mas no interferir en los procesos internos que mantiene cada uno de ellos.
Para el Ecuador, país que ha recibido en los últimos años el mayor número de personas en necesidad de protección internacional en América Latina, debido al conflicto colombiano; el manejo de la situación de refugio no es algo nuevo tanto a nivel social como normativo. De hecho, el proceso para acceder al estatus de refugiado con su respectiva visa temporal, ha ido evolucionando a través de los años, hasta llegar a la normativa actual consagrada en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento. Como se mencionó, tanto en el flujo de población colombiana como de población venezolana, se puede encontrar población que efectivamente cumple con los requisitos para acceder a la condición de refugiado, pero también población que no los cumple. Cabe destacar que incluso el hecho de ser admitido al proceso en primera instancia, no significa que se obtendrá efectivamente dicho estatus. De esta manera, el resultado del proceso es específico para cada caso, por lo cual no cabría una solicitud por parte de un organismo internacional para otorgar la condición de refugio de manera generalizada, ni en el Ecuador, ni en ningún otro Estado.
Por otro lado, una persona que tiene causales para aplicar al estatus de refugiado, puede decidir voluntariamente aplicar a otro tipo de visa cuyo proceso sea más sencillo y le permita acceder de manera más rápida a su regularización migratoria, esto considerando que en algunos casos el proceso de determinación del estatus de refugio puede tomar varios meses e incluso uno o dos años. Tal es el caso de aquellas personas que deciden aplicar a otras visas disponibles como UNASUR, de trabajo, amparo, convenio, entre otras, pues las mismas les abren en menor tiempo la oportunidad de acceder a un empleo y todo tipo de servicios en el país.
Es importante reconocer que la situación migratoria venezolana actual genera la necesidad de que todos los actores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación y la población en general, estén mejor informados del significado e implicaciones de las distintas categorías migratorias, y sobre todo del estatus de refugiado. Únicamente de esta manera, se pueden evitar confusiones con el fin de generar un análisis y debate fundamentado y más cercano a la realidad de esta población y sus necesidades. Otro debate que queda planteado más allá de la terminología es si la potestad soberana de cada Estado para establecer su procedimiento de determinación del estatus de refugiado puede generar barreras de acceso a la protección internacional de las personas que deberían recibirla.
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