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Justicia para la muerte de Oscar Pérez en Corte Penal Internacional

Hugo Cahueñas Muñoz
Universidad San Francisco de Quito
martes, febrero 20, 2018
Dentro de este alarmante contexto existe un riesgo aún más grave: la participación de grupos parapoliciales (civiles armados) en operativos de carácter militar. Este aspecto ya ha sido observado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Esta situación agravará la intensidad y la temporalidad de la violencia armada en Venezuela.
Tiempo de lectura: 5 minutos

Desde un helicóptero, se lanzaron granadas y se disparó contra instituciones públicas venezolanas: el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior. Después de unos meses un grupo de personas armadas tomó control de un cuartel militar de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), donde se apoderaron de armamento bélico, incluidos fusiles y pistolas. Ambos hechos tienen tres puntos en común: no generaron víctimas mortales, involucraron armamentos militares y fueron liderados por Oscar Pérez, un disidente de las fuerzas de seguridad de Venezuela.

El siguiente escenario de violencia armada en que estuvo presente Oscar Pérez ocurrió el 15 de enero de 2018. Ese día, Pérez junto a otros miembros del grupo autodenominado “Equilibrio Nacional” fue acorralado por miembros de las fuerzas de seguridad. Pérez registró cada uno de los momentos en las redes sociales: la llegada de los miembros de la GNB; los diálogos en búsqueda de una negociación; los ataques que recibieron; el fracaso de la negociación; sus heridas; y, su despedida con un llamado a luchar por la libertad. En los videos, Pérez informa que están negociado debido a que hay civiles en el lugar, luego manifiesta que ellos se quieren entregar pero no los aceptan, textualmente Pérez dice solo “nos quieren asesinar”. Esas son las últimas imágenes que Pérez subió a las redes sociales; sin embargo, luego se hicieron públicos otros vídeos y audios.

En un vídeo se puede ver que las fuerzas gubernamentales utilizan lanzacohetes para destruir el lugar donde estaban los miembros del grupo Equilibrio Nacional y (presuntamente) personas civiles. En un audio del operativo, se escucha que miembros de las fuerzas venezolanas piden un alto al fuego, mientras informan que están negociando y que tienen la situación bajo control. Además, señalan que varios miembros del grupo Equilibrio Nacional entregaron las armas. En el audio se escucha “…nadie dispara. Esto es una entrega…”

Sin embargo, el resultado final de este hecho fue varias personas muertas y heridas. Según el comunicado oficial se desmanteló “un peligroso grupo terrorista”. El Ministro de Interior informó que siete miembros del grupo Equilibrio Nacional fueron abatidos y seis detenidos. En el informe no se hace referencia a las presuntas víctimas civiles. Pero, el Ministro del Interior afirmó que “entre los terroristas abatidos” había “una mujer de 26 años que supuestamente acompañaba a uno de los terroristas”. Otras fuentes señalan “que había otras cuatro personas dentro de la vivienda, incluyendo una mujer y dos niños, cuyo paradero se desconoce y se cree que perecieron”.

En el comunicado oficial también se informa la muerte de dos miembros de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, se conoce que uno de ellos era líder de un “colectivo”(fundación) denominado Tres Raíces 23 de Enero. Los colectivos son conocidos como grupos parapoliciales para reprimir a la disidencia. Luego de su muerte se manifestó que esta persona, además de ser líder del colectivo, también era miembro de la policía; sin embargo, existen fundadas dudas sobre su pertenencia formal a las fuerzas de seguridad.

Estos hechos nos generan varias preguntas, dos de ellas son ¿ el nivel de violencia registrada constituye un conflicto armado no internacional (CANI)? De ser así, ¿la muerte de Oscar Pérez, los miembros del Grupo Equilibrio Nacional y los presuntos civiles, son un crimen de guerra?
Para que una situación de violencia armada alcance el nivel de un CANI, se debe evaluar la intensidad de las hostilidades y la organización del grupo armado. En relación a la intensidad, en este caso se debe contemplar: el empleó armamento militar de muy alto calibre, incluidos cohetes y un tanque de guerra; la participación de fuerzas militares y policiales (aparentemente también de grupos parapoliciales); el número de personas muertas y heridas; el tiempo que este grupo ha logrado ejecutar operaciones; las permanentes declaratorias de estado de excepción; y, las consecuencias humanitarias. En segundo lugar, se debe ver el nivel de organización del grupo armado. En este caso, el Grupos Equilibrio Nacional está integrado principalmente por disidentes de las fuerzas de seguridad y liderado por uno de ellos. Lo que implica que cuentan con amplia formación y experiencia en manejo de armas y tácticas militares. Además, contaban (o aún cuentan) con una estructura organizada, lo que les permitió ejecutar operaciones militares como la operación Génesis donde tomaron control de un cuartel militar.

Valorar si esta situación alcanza el nivel de un CANI, de acuerdo a los parámetros del Derecho Internacional Humanitario (DIH), requiere un análisis más profundo de los hechos y sus evidencias. Incluso va más allá de que las partes hablen de una “guerra” como lo dijo Pérez al tomar control del cuartel militar “…esto no es el fin de la guerra señores, esto es apenas un combate, pero pronto ganaremos nosotros la guerra”, o como lo dijo un ministro de estado al referirse a la muerte del líder del colectivo Tres Raíces, señalando que él ha caído en combate porque “así es la guerra”.

Si esta situación alcanza la categoría de un CANI, se debe analizar si la muerte de Oscar Pérez, los miembros del Grupo Armado Equilibrio Nacional y las personas civiles constituyen un crimen de guerra. Específicamente se debe analizar si se atentó contra la vida y la integridad personal de las personas que no participaban directamente en las hostilidades, incluidas las personas puestas fuera de combate por herida, detención o por cualquier otra causa (Artículo 8.c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional). A primera vista las fuerzas de seguridad contaban con otros medios (tipo de armamento) y métodos (formas de ejecutar las operaciones) que habrían generado menores consecuencias humanitarias y mediantes las cuales habrían logrado someter a los presuntos miembros del Grupo Armado, quienes aparentemente ya estaban fuera de combate antes de perder la vida. Se debe recordar que, en un conflicto armado, en primer lugar se debe buscar capturar a quienes participan en las hostilidades, si esto no es posible se los debe herir, y como última alternativa se puede privar de la vida a alguien. Además, habrían muerto varias personas protegidas por el DIH, incluidas personas civiles y personas que estaban fuera de combate por herida o detención.

En caso de ser afirmativas ambas respuestas, es decir que se trate de un CANI y que ocurrió un crimen de guerra. El caso debe ser investigado y los responsables deben ser sancionados. Al tratarse de un grave crimen de guerra, el caso debería ser procesado por la justicia venezolana. Pero ante una (casi evidente) ausencia de justicia en el derecho interno, el caso podría llegar a la Corte Penal Internacional (CPI). Así, sumarse otra investigación a la que actualmente impulsa la CPI en contra de Nicolás Maduro por crímenes contra la humanidad.

Dentro de este alarmante contexto existe un riesgo aún más grave: la participación de grupos parapoliciales (civiles armados) en operativos de carácter militar. Este aspecto ya ha sido observado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual recomendó “abstenerse de brindar cualquier tipo de apoyo a los colectivos civiles, evitar que actú (en) con colaboración o aquiescencia del Estado; y cuando conozca o deba conocer de actos de violencia entre particulares, tomar medidas razonables para prevenir, investigar y sancionar dichos actos”. Esta situación agravará la intensidad y la temporalidad de la violencia armada en Venezuela.

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