El artículo dos de la Constitución española de 1978 manifiesta que el Estado “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; y reconoce y garantiza el derecho de autogobierno de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ello se traduce en que, de la misma manera como una madre de familia concede ciertas libertades a sus hijos, estos deben desenvolverse dentro de los parámetros de convivencia establecidos. Ciertamente, en la Carta Magna vigente se consagra la facultad de autonomía de las comunidades españolas dentro del respeto al marco constitucional vigente que concibe univocidad de la nación.
Cataluña es una comunidad autónoma – una de las 17 que tiene el Estado Español – que el pasado 1.º de octubre se pronunció a favor de la independencia , erigiendo como bandera de lucha el ejercicio de las autonomías, el derecho a la libre determinación de los pueblos y fortalecidos en sus 32,000 kilómetros cuadrados de superficie, una población de 7 millones de habitantes y un Producto Interno Bruto equivalente a $250.000 millones. Días después, el presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña declaró en suspenso los efectos de la neonata independencia a cuenta de propender al diálogo y la convivencia pacífica.
Frente a esta realidad, el primer y más grande efecto que podríamos señalar es el de la inseguridad jurídica que proyecta, interna y externamente, a toda la Comunidad Internacional; no en vano, más de 800 sociedades comerciales emprendieron en estampida fugaz hacia la domiciliación en otras regiones en procura de precautelar la estabilidad del valor de sus acciones sociales y la seguridad que les otorga pertenecer a la eurozona que, por lo demás, en términos de América Latina, representa $4.500 millones en negocios.
Otro efecto de la predicha suspensión, que deviene como corolario de la inseguridad jurídica, es la aplicación de las normas constitucionales previstas para tutelar la unidad nacional de la que habla el artículo 2 citado más arriba, esto es, la ejecución de lo contenido en los artículos 8 y 155 de la Carta Magna: intervención de las Fuerzas Armadas españolas como garantista de la soberanía, independencia y constitucionalidad de España y la asunción de “medidas necesarias” para obligar a la comunidad autónoma a respetar las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan en procura del interés general.
Las medidas necesarias que refiere el artículo 155 dejan un espacio amplio de discrecionalidad y caen en el ámbito de los llamados “conceptos jurídicos indeterminados” en tanto el significante no contiene limitaciones cualitativas ni cuantitativas expresas. De hecho, no existen precedentes jurisprudenciales de su aplicación en el país. Ante tal situación, podríamos aplicar el test de proporcionalidad de Alexy que mide necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida por asumir para evitar los excesos o abusos de poder que alimentan la crítica internacional, con consecuencias indefectibles en el mercado económico mundial como ya sabemos.
El requerimiento reciente que hiciera el presidente Mariano Rajoy a Carles Puigdemont de manifestar si Cataluña se declaró o no independiente, no tiene una justificación lógica puesto que si el presidente de Cataluña declara en suspenso los efectos de independencia, claramente acepta la ocurrencia de la independencia; sin embargo, tiene una justificación procesal en atención a lo que manda hacer el artículo 155 con el respaldo unánime del Parlamento, esto es, la aprobación de las medidas que se ejecutarán para proteger la unidad nacional, y también una fundamentación política por la exposición al escarnio público en la que evidentemente ha quedado expuesto Puigdemont luego de un grito de independencia débil y ambiguo. Queda claro que en virtud de lo previsto en la Carta Magna española, Rajoy puede suspender servicios, funcionarios, actividades pero de ninguna manera contradecir la naturaleza de una comunidad autónoma que también está tutelada por la misma norma constitucional.
En mi opinión, Rajoy debía agendar inmediatamente y ante el silencio de Puigdemont, el tratamiento y posterior aprobación por parte del Senado, de las “medidas necesarias” que exija la protección del interés general del estado español, sentando así un precedente fáctico de lo que la teoría interna de derechos nos enseña: todo derecho tiene en sí mismo una limitación que forma parte de él.
Ojalá en algún punto nos encontremos debatiendo acerca de un último efecto de los actos de los gobernantes que se fundamente en “el entendimiento de los sujetos” que propone Habermas y la construcción de un verdadero Pacto Social con algunos de los elementos que en su momento nos propuso Rousseau y matizó genialmente Kant.
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