A principios de la década de 2000, la idea de otorgar derechos legales a la naturaleza estaba al margen de la teoría legal, ambiental y de la conciencia pública.
Hoy en día, el río Whanganui de Nueva Zelanda es considerado como una persona de derecho interno. También al río Ganges, de la India, se le ha concedido ese derecho. En Ecuador, la Constitución consagra el “derecho al respeto integral” de la naturaleza.
¿Pero qué significa todo esto?
La teoría de otorgar derechos a la naturaleza fue propuesta en los años 70 por el erudito estadounidense Christopher D. Stone como estrategia de defensa ambiental.
En los litigios ambientales, muchos de estos casos no tienen éxito porque la gente que solicita un juicio carece de la capacidad legal para hacerlo. De por sí es difícil para una organización demandante, como la estadounidense Sierra Club, el demandar por daños ambientales.
Como solución, Stone sugirió dar derechos al medioambiente, porque, como titular de derechos, el medioambiente tendría la capacidad de presentar una demanda en su propio nombre. Los derechos de la naturaleza, de esta manera, no son particulares, sino que simplemente son una manera de permitir que la naturaleza tenga una audiencia legal.
Los abogados tardaron décadas en convertir la teoría en realidad. Pero en 2006, la comunidad de Tamaqua Borough, en Pennsylvania, se convirtió en la primera comunidad de los Estados Unidos en reconocer los derechos de la naturaleza dentro del territorio municipal. Desde entonces decenas de comunidades han adoptado ordenanzas locales similares.
En Ecuador, el artículo 71 de la Constitución de 2008 establece que la naturaleza “tiene derecho al respeto integral de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos de vida, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
En la práctica, eso significa que todas las personas, comunidades, pueblos y naciones pueden exigir que las autoridades ecuatorianas apliquen los derechos de la naturaleza. Uno de ellos, según el artículo 72, es el derecho a ser restaurado.
El enfoque ecuatoriano de los derechos de la naturaleza, que pronto se emuló en Bolivia, fue notable de dos maneras. Primero, otorga a la naturaleza derechos positivos, es decir, derechos a algo específico (restauración, regeneración y respeto).
También resuelve la cuestión de la legitimidad de la manera más completa posible: garantiza su uso a todos. En Ecuador, cualquier persona – independientemente de su relación con una porción determinada de tierra- puede ir a la Corte para protegerla.
En Ecuador y Bolivia, los textos legales pertinentes usan un lenguaje cargado de moralidad y amplias referencias a las comunidades indígenas que aclaran que ellos son los guardianes de los tesoros naturales de las naciones.
El primer caso exitoso sucedió en 2011, en una causa por el río Vilcabamba. Sus representantes los tribunales eran una pareja estadounidense con propiedades frente al río, quienes demandaron al gobierno provincial de Loja, argumentando que un proyecto de carretera se encontraba depositando grandes cantidades de roca y material de excavación en el río.
En general, sin embargo, Ecuador y Bolivia han visto resultados mixtos. En ambos países, las industrias extractivas continúan expandiéndose en territorio indígena, buscan petróleo (en Ecuador) y minería (en Bolivia).
En Ecuador, los grupos de la sociedad civil han luchado constantemente por ejercer de manera efectiva los derechos de la naturaleza, en parte porque la economía interna depende de actividades que perjudican el medioambiente.
El Whanganui como persona legítima
Las cosas van mejor en Nueva Zelanda a partir de la aprobación de los primeros derechos de la naturaleza en marzo de 2017.
Allí, al río de Whanganui, que fluye a través de la isla del norte, se le ha concedido derechos de persona. Eso significa que el río, no como naturaleza sino como persona, puede actuar en un tribunal de justicia; es decir, tiene posición legal.
La ley de Nueva Zelanda también designa a los representantes del río: un comité integrado por representantes de la comunidad indígena que luchó por estos derechos, así como también a representantes de la Corona (Nueva Zelanda es parte de la Commonwealth Británica).
Esta formulación, que se asemeja más a los orígenes teóricos americanos de los derechos de la naturaleza, diverge marcadamente del modelo de Ecuador y Bolivia al nombrar guardianes específicos y no otorgar derechos positivos.
Por ejemplo, si el Whanganui tuviera el derecho de fluir de cierta manera, entonces cualquier cambio en su curso sería una violación de sus derechos. Sin este tipo de derecho, el río estaría indefenso ante la Corte; y sus tutores legales serían los que determinen si el acto es positivo o no para el río.
Por lo tanto, es teóricamente concebible que el río pueda algún día argumentar para que su curso sea cambiado porque esa variación es necesaria para su supervivencia a largo plazo (digamos, como una adaptación al cambio climático).
Dar prioridad a los defensores indígenas
Debido a que las comunidades indígenas juegan un papel importante en la lucha por los derechos de la naturaleza en estos tres países, a menudo se asume que son y seguirán siendo los guardianes evidentes de la naturaleza.
Después de todo, desde China a El Salvador, los pueblos indígenas están al frente de la defensa ambiental. Pero hay problemas con esta suposición. Los indígenas del mundo no son un grupo homogéneo que, por naturaleza, se preocupa por el medioambiente.
Además, a menos que la ley designe a una comunidad específica como representante legal de la naturaleza, similar a Nueva Zelanda, no hay garantía de que la comunidad prevista sea la que termine hablando por la naturaleza.
En Ecuador y Bolivia, los textos legales pertinentes usan un lenguaje cargado de moralidad y amplias referencias a las comunidades indígenas que aclaran que ellos son los guardianes de los tesoros naturales de las naciones.
Sin embargo, esta posición es de hecho otorgada ampliamente, y en ninguno de los dos casos legales resueltos en favor de la naturaleza hasta la fecha -en Ecuador- fue presentado por un grupo indígena.
Un caso fue ganado por estadounidenses (en nombre del río Vilcabamba) y otro, se realizó en nombre de la naturaleza de los distritos de San Lorenzo y Eloy Alfaro en 2011, por el mismo Estado, que realizó una demanda a fin de detener las operaciones ilegales de pequeña minería en el área. El espíritu de la ley podría haber sido violado en ambos casos, pero gracias a esto se respetaron los derechos de la naturaleza.
El lenguaje ambiguo también podría permitir el abuso. En teoría, con una definición suficientemente amplia acerca de los derechos de la naturaleza, las compañías petroleras podrían utilizar dichos derechos para proteger sus reservas de hidrocarburos en el Ecuador.
El enfoque limitado de Nueva Zelandia puede resultar más eficaz a largo plazo. Con el paso de los años, Nueva Zelandia podría asignar derechos a entidades naturales así como guardianes específicos, y en consecuencia cambiar drásticamente su sistema jurídico osificado que todavía contempla a los océanos, las montañas y los bosques como una propiedad, garantizando de esta manera que la naturaleza tenga la capacidad de llegar a corte.
https://theconversation.com/when-a-river-is-a-person-from-ecuador-to-new-zealand-nature-gets-its-day-in-court-79278
Investigador de la Teoría Política Ambiental, Vrije Universiteit Brussel
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