El vicepresidente Jorge Glas Espinel no podrá salir del país según la resolución dictada la tarde del martes por el juez tras unas cuatro horas de receso que pidió para revisar los elementos presentados por las partes. El fiscal dio a conocer la resolución del juez, e indicó que las medidas, en este caso, “no pueden ser iguales para todos”.
“Hemos solicitado a la Corte por considerarlo que es una medida justa, y correcta y sobre todo aplicable al caso específicamente, hemos solicitado que se prohíba la salida del país, y eso ha sido aceptado por parte de la Corte”, dijo.
El pedido a la Corte ha sido sustentado y fundamentado en los elementos que establece el expediente, según el fiscal. “Tomen ustedes en cuenta, además, que contra quienes hemos solicitado privación de libertad son personas sobre las cuales se ha acreditado en las investigaciones la existencia de transacciones y de la recepción de dinero; entonces, en este caso, las medidas no pueden ser iguales para todos… no hemos visto la posibilidad de reformular cargos”.
Fiscal General Carlos Baca afirma que la prohibición de salida del país a Jorge Glas es justa, correcta y aplicable. @eluniversocom pic.twitter.com/gfp44sHmVi
— Vicente Ordóñez P. (@vicenteopi) 29 de agosto de 2017
Eduardo Franco Loor, abogado de Jorge Glas, dice que la prohibición de salida del país dispuesta por el juez, está demás. @eluniversocom pic.twitter.com/vPme5oJJc5
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En la diligencia el fiscal Carlos Baca Mancheno pidió la prohibición de salida del país para Glas Espinel; el arresto domiciliario para el excontralor Carlos Pólit, debido a la edad del investigado. Pólit, sin embargo se encuentra en Estados Unidos desde mayo pasado.
La Fiscalía también solicitó la prohibición de salida del país y la prisión preventiva para los procesados, Ramiro C., exfuncionario de Petroecuador; los empresarios Diego C. y Ricky D.; y los exempleados de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Alexis Arellano y Freddy Salas Neuman.
Con relación a Jose C., Simoes P., Ricardo V., Mauricio G., al ser exfuncionarios de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, con la que la Fiscalía General del Estado firmó un Acuerdo Marco de Cooperación Eficaz, que ha servido como fuente de información para recabar elementos investigativos, y al amparo del artículo 494 del COIP que señala que las medidas cautelares deben ser adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones, el juez aceptó no adoptar ninguna medida cautelar en contra de los procesados.
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