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Los vínculos entre parejas del mismo sexo y niños bajo su cuidado es algo que el Estado no puede detener

Ana Angulo
La Conversación EC
miércoles, junio 14, 2017
La lucha de una pareja británica por el derecho a la identidad de su hija, Satya, empezó hace cinco años. El Registro Civil se negó a inscribirla por tener dos madres, a pesar de que la Constitución reconoce a las familias diversas. Hoy por hoy, el proceso se encuentra en la Corte Constitucional; de esta instancia depende que, al fin, Satya pueda ser inscrita como ciudadana ecuatoriana.
Tiempo de lectura: 5 minutos

De una decisión de los miembros de la Corte Constitucional (CC) depende que Satya, una niña de seis años que tiene dos mamás, pueda ser inscrita en el Registro Civil como ciudadana ecuatoriana. Hace un año, sus madres, las británicas Helen Bicknell y Nicola Rothon, presentaron una acción extraordinaria de protección para que la niña, nacida y residente en Ecuador, pueda tener su identidad.

El proceso para conseguir este objetivo empezó hace cinco años, cuando la pareja presentó un pedido a la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por el derecho a la identidad de Satya. La causa cuenta con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y de varias organizaciones de ciudadanos. La decisión de la Corte Constitucional deberá conocerse en estos días.

Con el fin de analizar el caso, La Conversación entrevistó a Daniela Salazar, vicedecana del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. A continuación, el diálogo:

¿En qué sentido debería pronunciarse la Corte Constitucional (CC) ante el pedido de protección planteado por las madres de Satya, y por qué?

La Corte Constitucional tiene la oportunidad, en este caso, no sólo de revertir una situación violatoria de derechos que ha afectado a Satya y sus madres, sino de convertirse en una Corte líder en el reconocimiento y protección de los derechos de familias homoparentales. La decisión de la Corte, si es respetuosa de los derechos de la familia de Satya, servirá a futuro como un referente jurisprudencial que nos permitirá entender y proteger a las familias diversas. La Corte Constitucional debe reconocer que la familia es una institución anterior al Estado, que existe de manera independiente al Estado. Así, no le corresponde a la Corte ni al Registro Civil constituir una familia, sino que su tarea se limita a reconocer su existencia y su evolución. Los vínculos entre parejas del mismo sexo y la existencia de niños bajo su cuidado es una realidad que el Estado no puede detener. Ya no existe una relación entre sexo y reproducción y son numerosas las familias –inclusive tradicionales- donde el vínculo de filiación no es un vínculo biológico. El derecho debe reconocer estas realidades sin excluir de la protección jurídica a las familias homoparentales. Nuestra Constitución ya lo hace, cuando protege a las “familias diversas” y reconoce que las familias “constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”. Lo que le corresponde a la Corte es hacer realidad este postulado constitucional. Si la Corte evade esta responsabilidad, será partícipe de la violación de los derechos de todos los integrantes de la familia de Satya. Adicionalmente, si la Corte no asume esta responsabilidad, estará contribuyendo a la perpetuación de la discriminación estructural que afecta a las personas LGBTI en Ecuador.

La Constitución establece el respeto a la familia diversa, pero la niña aún no ha sido inscrita por el Registro Civil, ¿a qué atribuye la resistencia de esta institución a obrar en concordancia con la Carta Política, en este caso?

La legislación vigente en Ecuador no se ha adaptado a la normativa constitucional. Incluso la más reciente Ley Orgánica de Identidad y Datos Civiles mantiene disposiciones abiertamente contrarias a la disposición. La falta de adecuación de la legislación secundaria a los postulados constitucionales, sumada a la visión conservadora que domina entre los funcionarios del Registro Civil, ha conducido a que en este y muchos otros casos se adopten decisiones contrarias a derechos humanos. En el caso específico de Satya, el Registro Civil  fundamentó su decisión de no inscribir el nacimiento de la niña Satya Amani bajo una doble filiación materna en el supuesto interés por precautelar la seguridad jurídica de la filiación paterna.

El argumento se cae por su propio peso pues bajo ese mismo argumento el Registro Civil tendría que negarse a inscribir el nacimiento de todos los niños concebidos bajo técnicas de reproducción asistida. Pero al Registro Civil sólo parece preocuparle la filiación paterna en casos de familias homoparentales. En casos de madres solteras o parejas heterosexuales, el Registro Civil no aplica el mismo argumento, evidenciando así el tratamiento distinto que reciben las personas con base en su orientación sexual.

Las madres han tenido que seguir un camino judicial para hacer cumplir sus derechos. ¿Si es que obtuvieran una decisión favorable de la CC, ellas podrían pedir una indemnización al Estado por este vía-crucis?

La propia Corte Constitucional debería ordenar medidas de reparación integral, como parte de su decisión. Uno de los derechos que la Corte está obligada a precautelar en el marco de la acción extraordinaria de protección es justamente el derecho al debido proceso.

La identidad de Satya es reconocida por las autoridades inglesas, ¿esto no es suficiente para que pueda ejercer sus derechos en Ecuador?

No es suficiente porque las autoridades ecuatorianas, a través de su negativa de inscripción, están tratando de imponer una identidad distinta a la niña Satya Amani Bicknell Rothon.

¿Cómo han sido vulnerados los derechos de la niña al no haber sido registrada en Ecuador?

 La negativa del Registro Civil de inscribir a la niña Satya Amani Bicknell Rothon con el primer apellido de sus madres, Helen Louise Bicknell y Nicola Susan Rothon, afecta el derecho de Satya, Helen y Nicola a la protección de la familia. Pensemos, por ejemplo, en el trágico caso de que a la madre biológica de Satya le pasa algo. Satya tiene otra mamá, pero si el Registro Civil se niega a reconocer esta filiación, esa madre no podrá asumir los derechos y responsabilidades que como madre le corresponden. Al no proteger a su familia, se afecta necesariamente el derecho a la vida privada, es decir a adoptar decisiones en nuestra esfera íntima sin intervenciones arbitrarias del Estado.

Además de que su familia no está siendo protegida, la medida afecta el principio del interés superior del niño. Según este principio, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades deben tomar como criterio máximo de decisión el interés superior del niño. El criterio para determinar qué es lo que más conviene a los intereses del niño tiene que estar basado en parámetros objetivos, y no en parámetros estereotipados que asumen que un niño estará siempre mejor en una familia tradicional.

Adicionalmente, la falta del registro en este caso constituye una forma de discriminación no sólo para sus madres sino para la niña, que tiene derecho a estar libre de discriminación basada en la orientación sexual de sus madres. El trato diferenciado entre parejas del mismo sexo y parejas heterosexuales al momento de inscribir un hijo nacido por técnicas de reproducción asistida, constituye una violación al principio de igualdad y no discriminación.

Finalmente, la falta de inscripción afecta otros derechos, como el derecho a la identidad, a la personalidad jurídica y al nombre, y acarrea una serie dificultades en el acceso a otros derechos conexos, como pueden ser el acceso a la educación, a la salud y otros.

La negativa del Registro Civil de inscribir a la niña Satya Amani Bicknell Rothon con el primer apellido de sus madres, Helen Louise Bicknell y Nicola Susan Rothon, afecta el derecho de Satya, Helen y Nicola a la protección de la familia.

Hay sectores que defienden la “familia tradicional” (padre-madre-hijo), que se han manifestado en contra de una posible decisión favorable de la Corte Constitucional?, ¿qué les dice a ellos?

 A ellos les recordaría que no existe un modelo único de familia, menos aún una “mejor familia”. Cualquier decisión de proteger o no a personas unidas por un vínculo familiar debe estar basada en criterios como el afecto y no en estereotipos sobre lo que se percibe como una “mejor familia” de acuerdo con la visión conservadora o religiosa dominante. Ni la heterosexualidad ni la consanguinidad son características predicables de todo tipo de familia, como lo demuestra la familia de crianza. El amor que une a las familias no puede ser regulado ni prohibido, y persistirá aunque estos sectores se aferren a imponer un único modelo de familia. Confío en que el amor y la familia –en toda su diversidad- triunfarán por sobre la visión retrógrada de estos grupos.

 

 

 

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