Las nuevas tecnologías han ayudado a conformar la generación y distribución de contenidos como un eje fundamental en la sociedad ecuatoriana. Tenemos acceso a mayor cantidad de información que nunca, incluyendo datos sensibles de individuos y entidades; una aparente ventaja que entra en conflicto con un derecho fundamental de los ciudadanos, contemplado en el artículo 66 de la Constitución: “Se garantizará a las personas el derecho a la intimidad personal y familiar”. ¿Responde la legislación vigente a una protección efectiva en el actual contexto?
Para contestar esta pregunta, vamos a tomar como referencia una decisión reciente de la Supercom: el 29 de septiembre de 2016, el periódico El Veci publicó una nota titulada “Cogieron a diez en diferentes operativos”, sobre la detención de varias personas acusadas de tráfico de drogas y actos delictivos. Casi 4 meses más tarde, uno de los referidos, Mario Eduardo Guaigua Coque, presentó una denuncia contra el periódico por citar su nombre completo, las placas del vehículo, y su condición de ex policía, amparándose en el artículo 10 de la Ley de Comunicación, según el cual existe la prohibición de emitir imágenes de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, y la obligación de respetar el derecho a la presunción de inocencia.
Tras el análisis de los elementos jurídicos, se determinó que el medio cumplió con su obligación de transmitir información de relevancia pública previamente difundida por la policía, y que no se le acusó de cometer un acto delictivo, por presentarle en condición de “presunto”. Además, el denunciante no pertenece al grupo etario mencionado. La denuncia fue desechada.
Sin embargo, el tono y forma demuestran un tratamiento sensacionalista, y opuesto a la objetividad, y cabe preguntarse la pertinencia de los elementos analizados para dirimir la existencia de un delito, y si la ley debe regular también la forma de presentar la información. Porque juzgar una noticia por su literalidad resulta insuficiente, pero juzgar su intención tampoco parece la panacea, si tenemos en cuenta el pantanoso terreno de las subjetividades, que no es ajeno a los jueces. Tal vez el mal menor sea formular la ley de la forma más concreta posible para evitar su mal uso. No parece haber una solución perfecta.
Lamentablemente las leyes no se han adaptado a esta nueva realidad, y existen vacíos y ambigüedades en la normativa que se aplica al mundo digital; las leyes existentes no son coherentes con la naturaleza de internet, un medio que propicia la viralidad de contenidos, la existencia de identidades virtuales, la continua fricción de derechos de autor, o la sátira y el humor gráfico como vehículo de opiniones personales.
Por desgracia, la Ley de Comunicación Ecuatoriana contiene varios artículos no sujetos a criterios objetivos, como por ejemplo el nº 11 de Censura previa por omisión, que empieza así: “La omisión deliberada […]”, aquí podemos preguntarnos: ¿cómo saber si una omisión fue deliberada? Esta ambigüedad se repite en el artículo nº 22 con la noción de “información de relevancia pública”, algo bastante desdibujado en su propia formulación. Sin indicadores definidos, la aplicación de las leyes queda a discreción de la autoridad, y los ciudadanos a merced de su interpretación particular. La paradoja reside en que su fin debería ser justo evitar eso, en lugar de legitimarlo.
La inmersión cada vez más fuerte de los ciudadanos en la sociedad de la información ha resemantizado el resto de esferas de producción de contenidos, como la televisión, prensa y radio. Lamentablemente las leyes no se han adaptado a esta nueva realidad, y existen vacíos y ambigüedades en la normativa que se aplica al mundo digital; las leyes existentes no son coherentes con la naturaleza de internet, un medio que propicia la viralidad de contenidos, la existencia de identidades virtuales, la continua fricción de derechos de autor, o la sátira y el humor gráfico como vehículo de opiniones personales.
Las leyes deben responder a principios éticos universales, como reflejo del sentir popular, y deben estar orientadas a cubrir necesidades según el individuo. Han de ser de obligado cumplimiento para todos, y deben surgir como fruto de una negociación entre el poder y los ciudadanos. Además, deben estar plasmadas sin ambigüedades para evitar su mal uso. Si las leyes no cubren necesidades básicas reales, no se aplican de forma equitativa, y no están naturalizadas por la sociedad, entonces no son leyes útiles, y deben ser cambiadas.
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