“Cun autem inter duo, ex quórum utroque periculum imminet, eligere oportet, illud potissime eligendum est, ex quo sequitur minus malum”
Santo Tomás de Aquino
(De regimine principum, I, 6)[1]
En estos días, durante los cuales estamos enfrentando una grave crisis producto de una pandemia provocada por el virus Covid – 19, es normal escuchar las recomendaciones y propuestas que se podrían ejecutar para intentar resolver los problemas que se han generado y que vendrán a futuro también, de ahí que, por ejemplo, la psicología del pensamiento se defina como la teoría de todos los procesos de solución de problemas. Constan en la parte alta de la discusión, la función ejecutiva con sus propuestas de leyes urgentes; la función legislativa que involucra en la práctica y en la teoría a un universo de criterios diversos; el sector privado encabezado por grupos de empresarios y expertos analistas económicos que han expresado igualmente sus opiniones; y, los representantes de los trabajadores o de grupos sociales quienes manifiestan sus afectaciones en la realidad que vivimos.
Ahora bien, la posibilidad que tiene todo ser humano de pensar y expresar su pensamiento, no implica que esté acertado ni tampoco que esté equivocado per sé, sin embargo si es posible profundizar sobre aquel para, entre otras cosas, mejorar la calidad de la recomendación o propuesta o de cómo debe ser esta tratada. En ese sentido, me parece oportuno realizar este artículo, como una contribución al debate, mediante una aproximación filosófica jurídica sobre lo que se busca implementar en el país, advirtiéndose desde ya que eventualmente ninguna parte esté acertada, pero aún en ese evento podemos ubicar una solución en el considerar escoger el mal menor, como se citó arriba al Aquinate. Por tanto, con este artículo no pretendo escoger un bando o tomar una decisión específica, sino más bien ayudar a reforzar ese “deber ser” de quiénes sí tienen la misión de presentarle al país una salida.
Max Weber comenta que el político tiene que vencer cada día y cada hora un enemigo muy trivial y demasiado humano, la muy común vanidad. Este comentario del filósofo alemán[2] no sólo atañe a los políticos como profesión, puesto que también hay muchos personajes que pertenecen a lo que podríamos denominar, el ámbito privado, pero que también ejercen política desde sus diferentes grupos de poder. Para evitar la vanidad y otros males, Weber explica: “Puede decirse que son tres las cualidades decisivamente importantes para el político: pasión, sentido de la responsabilidad y mesura (Augenmass). Pasión por el sentido de ‘positividad’ (Sachlichkeit), de entrega apasionada a una ‘causa’ (Sache), al dios o al demonio que la gobierna…La pasión no convierte a un hombre en político si no está al servicio de una ‘causa’ y no hace de la responsabilidad para con esa causa la estrella que oriente la acción. Para eso se necesita (y esta es la cualidad psicológica decisiva para el político) mesura, capacidad para dejar que la realidad actúe sobre uno sin perder el recogimiento y la tranquilidad, es decir, para guardar la distancia con los hombres y las cosas.” (Weber, Max, 1972: 153 y 154).
Tomemos como ejemplo la decisión de despedir trabajadores con la justificación de que debido a la pandemia, existe una causa de fuerza mayor que permitiría dar por terminado el contrato, toda vez que éste no se puede seguir ejecutando, de tal modo que este tipo de terminación no genera responsabilidad para el empleador, esto es, no tendría que pagar las indemnización de un despido intempestivo. Lo resuelto en este ejemplo, ¿se lo puede considerar como acertado en su totalidad o estamos ante otra cosa? Y del otro lado, ¿cómo considera el trabajador el grado de estabilidad que le debe dar el patrono en estas mismas circunstancias?, cuidado y caen en criterios de vanidad como quedó dicho anteriormente, como el de manifestar que la clase trabajadora es la única que importa o interesa en la producción, desconociéndose la alteridad. Así mismo, se pueden esbozar otros ejemplos como el establecimiento de impuestos en beneficio fiscal versus el aumento de cargas y pérdida de liquidez por parte del empresario. En definitiva, se podrían encontrar tantas situaciones como estas, en las que la problemática radica entre dos posiciones, quienes la consideran como buena y beneficiosa, y quienes la consideran como errónea y perjudicial. ¿Cómo resolvemos esta situación?[3]
¿Podemos ubicar la solución en el establecimiento de nuevas normas mediante la fuerza de la maquinaria pública? Esto es, que el Estado como único legitimado a ejercer la violencia, ¿deba imponer las condiciones? Decía Nietzsche: “¡Qué sencillez y dignidad hay en aquellas palabras de Manú: ‘Por su propia fuerza, difícilmente se sostendría la virtud. En el fondo, sólo el temor al castigo es lo que contiene al hombre de ciertos límites y cada individuo puede gozar en paz de lo suyo’” (Nietzsche, Federico, 1958: 11 y 12)[4]. Del otro lado de la vereda de Nietzsche, a quien se cita precisamente por estar en el extremo y por eso sin tapujos manifestó que el fin no es la “humanidad”, sino el superhombre; podemos encontrar a quienes sí les dan una enorme importancia a ubicar una solución distinta del establecimiento de nuevas normas, así si bien lo encontramos dentro de una obra de ficción, no deja de ser también opinión de Tomás Moro: “En cambio ellos creen que va contra todo derecho y justicia el que los hombres tengan que estar sujetos a estas leyes, que son en número excesivo para poder ser leídas o ciegas y oscuras en demasía para que cualquier hombre sea capaz de entenderlas bien…Es decir, que ningún hombre que no haya hecho daño alguno debería ser considerado enemigo y que la solidaridad natural es un tratado más fuerte y que los hombres están mejor, y más firmemente ligados por el amor y la benevolencia que por los contratos de los tratados, por una cordial simpatía que por las palabras.” (Moro, Tomás, 1984: 168 y 171). La desregulación normativa puede ser una fórmula, pero cuidado con el laissez faire, laissez passer, quizá solamente deba limitarse al dejar hacer en el sentido de permitir que se resuelvan y establezcan relaciones y soluciones jurídicas con mayor grado de flexibilidad y apertura sin necesidad de una norma estricta o rígida que entorpezca; mientras de otro lado se deberán aplicar mayores controles que impida el abuso o la exageración.
Hasta ahora entonces tenemos dos problemas, por un lado resolver ¿quién tiene la razón?, si es que acaso alguno la tiene; y, por otro, ¿cómo poner en marcha aquel raciocinio “acertado”? Vamos primero a opinar sobre lo primero, para lo cual acojo lo explicado por Kant al respecto. Considero que ninguna de las posiciones en la actualidad para solucionar las problemáticas sociales y económicas, entre otras, llegan a ser verdaderas en un nivel de convicción, sino tan sólo de persuasión, nivel de creencia pero no de saber: “El tener algo por verdadero es un suceso de nuestro entendimiento, y puede basarse en fundamentos objetivos, pero requiere también causas subjetivas en la mente que formula el juicio. Cuando éste es válido para todo ser que posea razón, su fundamento es objetivamente suficiente y, en este caso, el tener por verdadero se llama convicción. Si sólo se basa en la índole especial del sujeto, se llama persuasión.” (Kant, Immanuel, 2017: 639). Es decir, que aquellos que buscan presentarnos sus propuestas o soluciones bajo un supuesto sentido de verdad única o como la fórmula cuasi perfecta, realmente lo que tienen es una mera apariencia de verdad: “…ya que el fundamento del juicio, fundamento que únicamente se halla en el sujeto, es tomado por objetivo.” (Kant, Immanuel, 2017: 639). Y Kant advierte que esta persuasión no debo pretender hacerla pasar por válida fuera de mí y que: “El tener por verdad, o validez subjetiva del juicio, en relación con la convicción (que posee, al mismo tiempo, validez objetiva), tiene los tres grados siguientes: opinión[5], creencia y saber[6]…Si sólo es subjetivamente suficiente y es, a la vez, considerado como objetivamente insuficiente, se llama creencia.” (Kant, Immanuel, 2017: 640)[7].
Si ponemos en palabras más sencilla lo que destacamos de Kant, podemos decir que las partes en nuestro país, cualesquiera de ellas, tienen la creencia de tener o poseer una verdad y pretenden por ello persuadir a los demás para que se la acate, sin embargo como quedó explicado ninguna de ellas llega a tener el grado de convicción de la verdad o de plena certeza que requiere de universalidad y necesidad. En todo caso y recordando lo del principio del mal menor, si nos encontramos en un nivel de persuasión y creencia, no quiere decir que haya que cruzarse de brazos, pues de todos modos habrá que encontrar una salida: “Cuando el tener por verdad es teóricamente insuficiente, sólo puede llamarse creencia desde un punto de vista práctico. Este aspecto práctico es, o bien el de la habilidad, o bien el de la moralidad[8]. La primera se refiere a fines opcionales y accidentales; la segunda, a fines absolutamente necesarios.” (Kant, Immanuel, 2017: 641). Por lo tanto, en cada momento[9] y en estos momentos o circunstancias actuales, tenemos dice Kant, la capacidad de razonar lo que es bueno y lo que es malo moralmente (razón práctica). Debes hacer a los demás lo que quieres que los demás te hagan a ti como fórmula de ley moral como un imperativo categórico (regla de oro de Kant, que incluso lo llevó a decir hasta su muerte “…das moralische Gesetz in mir.”)[10]. (Gaarder, Jostein, 2001: 388 a 414).
Ahora bien, querer poner en marcha una solución a partir de lo que inclusive podríamos denominar una moral racional (Vernunftmoral) universalista como lo menciona Gibbard citado por Habermas, no es cuestión sencilla tampoco: “Toda moral resuelve, visto desde un punto de vista funcional, problemas de coordinación de la acción entre seres que interactúan socialmente. La conciencia moral es expresión de las exigencias legítimas que los miembros cooperativos de un grupo social pueden dirigirse unos a otros. Los sentimientos morales regulan el cumplimiento de las normas básicas.” (Habermas, Jürgen, 2013: 45). Para Habermas, la consideración del otro debe primar a la hora de pretender establecer una obligación moral: “Como miembros de esta comunidad los individuos esperan unos de otros un trato igual que da por supuesto que cada persona trata a cualquier otra como ‘uno de nosotros’. Desde esta perspectiva justicia significa al mismo tiempo solidaridad.” (Habermas, Jürgen, 2013: 59). Y más adelante leemos en Habermas una especie de conexión entre lo que hemos escrito a partir de Weber y Kant: “Las obligaciones morales obtienen su validez incondicionada o categórica porque se deducen de leyes que, cuando la voluntad se compromete con ellas, la emancipan de todas las determinaciones casuales[11] y al mismo tiempo la funden con la razón práctica misma.” (Habermas, Jürgen, 2013: 63). Habermas hace mucho énfasis en la necesidad de que todos los interesados tengan oportunidad de aprobar el juicio moral, así entonces le añade a la práctica de Kant su universalidad: “…, el punto de vista moral sólo se puede realizar en condiciones comunicativas que aseguren que todos examinan la aceptabilidad de las normas elevadas a práctica universal también desde la perspectiva de sus propias comprensiones del yo y del mundo…El respeto recíproco e igual para todos exigido por el universalismo sensible a la diferencias quiere una inclusión no niveladora y no confiscadora del otro en su alteridad.” (Habermas, Jürgen, 2013: 64 y 72)[12].
Resumiendo hasta ahora, he expresado la dificultad para racionalmente tener en manos una solución única y de hecho, he dejado entrever que quizá ninguna de las soluciones sean correctas (advierto que no se debe confundir falsas con incorrectas, pues no es lo mismo) y luego se ha indicado que llevarnos al convencimiento de que dicha solución, aunque sea incorrecta, es lo adecuado, también reviste de varias complejidades como lo revisado a partir de Habermas en cuanto a la necesidad de un discurso práctico universal. Lo enseñado por Habermas también es utilizado por Alexy[13], quien expone su teoría de la argumentación jurídica o teoría del discurso, criticada por Manuel Atienza justamente en su sentido democrático (comparado con el auditorio universal de Perelman y referido como “peculiarmente improbable” por McCarthy): “Ahora bien, una crítica estándar contra la democracia (o, si se quiere, un límite de esta) consiste en que, puesto que este presupuesto es falso, esto es, puesto que no todos tienen esa capacidad –o, al menos, no en el mismo grado-, un Estado democrático no puede considerarse, por ser tal, un Estado justo…corre el riesgo de convertirse en una ficción, que probablemente no pueda cumplir más que una función ideológica: la de ocultar que un discurso racional no siempre es posible.” (Atienza, Manuel, 2006: 270).
Como yo lo veo y en términos prácticos aplicados a nuestra realidad y no exclusivamente judicial, si queremos aprobar una normativa que se supone va a solucionar los problemas que estamos pasando, aun cuando dicha respuesta no sea correcta porque no consigue una práctica racional universal, es decir, no todos estamos representados en esa solución y es más, inclusive consideramos que es contraria a la que nosotros proponemos; para efectos de que dicha normativa sea válida, lo mejor es ir a una consulta popular, esto es, buscar la moral de la mayoría para cerrar la brecha. Ante la complejidad de una consulta popular no sólo por las consideraciones jurídicas sino también por los costos que representa y porque como dice McCarthy es “peculiarmente improbable” que debamos acudir a las urnas cada vez que tengamos dificultad en el reconocimiento del otro; por tanto, lo que mejor tenemos a la mano y aunque reciba las críticas sociales ante las actuales circunstancias, la institución que debe tomar el toro por los cuernos es, en el caso ecuatoriano, la Asamblea Nacional, pues es lo más cercano a ese “auditorio universal” y porque no tiene porqué estar ajeno a los discursos racionales ni morales: “La respuesta correcta al peligro de la moralización directa de la política de expansión es, más bien, ‘no la desmoralización de la política, sino la transformación democrática de la moral en un sistema positivizado de derechos con procedimientos jurídicos para su aplicación y ejecución’.” (K. Günther (1994), pág. 144 citado en Habermas, Jürgen, 2013: 188).
La Asamblea Nacional se debe atrever a batallar en esta odisea y, de ser el caso, comportarse a la altura del Ulises de Homero en el mito de Escila y Caribdis. ¿Qué os importa si todo el mundo os silba mientras vosotros mismos os aplaudís?[14] Este no es un momento para estar pensando en que se va a poder decidir en una solución perfecta, es momento para actuar con esa mesura que indica Weber y colocarse en posición imparcial, de tal modo que lo que se decida, aun cuando fuere la selección del mal menor, sirva para que la universalidad ecuatoriana los reconozca como hombres de razones morales elevadas, así sea que dicha universalidad sea de generaciones futuras y no de las actuales, sin pensar en reelecciones ni futuros políticos, trasciendan[15]. Dice Ramiro Borja y Borja que el Derecho es un instrumento de la Justicia, de cuyo perfeccionamiento se ocupan las actividades jurídicas, mientras que las actividades políticas se ocupan de que dicho instrumento tenga correspondencia en las diversas concepciones, es decir, la Asamblea Nacional (a la cual acuden todos los aparatos políticos) debe encargarse de hacer una mejor Justicia. (Borja y Borja, Ramiro, 2007: 253). Y esta distinción es importante, pues como ya he expuesto, el legislador puede encontrarse con enormes dificultades de encontrar argumentos de convicción, reduciéndose sus propuestas tan sólo en argumentos de persuasión y de creencia, de ahí que su posición no debe ser la de rehuir a su responsabilidad, pues incluso tiene permitido abstraerse de esa dificultad jurídica conceptual y mirar más bien cuál es la norma que corresponda aprobar y reconocer[16], en algunos casos, que dicha aprobación busca una situación más justa aún cuando con aquello también hay una afectación del otro. Quizá este reconocimiento de nuestras limitaciones de forma abierta y transparente, provoque una conformidad de la alteridad, pues por un lado se siente incluida a pesar de todo y por otro, se justifica el porqué no es prioridad su posición ante las actuales circunstancias (lo cual implica que a futuro puede cambiar). Lo dicho en este punto es, además, un tema de ciencia política, por tanto debe ser de cercano conocimiento del legislador: “Cuando estudiamos los fines del derecho-relación, a más del fin inmediato, vimos que éste buscaba alcanzar los fines últimos del ser humano (en una palabra, la felicidad). El derecho-relación busca más el fin personal (el bien personal) que el Derecho-ley, cuyo fin es de carácter social (el bien común). Las causas finales próximas del derecho-relación son más objetivas y miran más a lo justo, mientras que las causas finales próximas del Derecho-ley atienden más a ‘lo políticamente conveniente’ en cada lugar y momento.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 183).
No es que la realidad supera la legalidad, sino que como explica Juan Carlos Riofrío: “Del hecho de que la primera base material del Derecho sea un hábito intelectual relacional se desprenden muchas consecuencias, que están muy acordes con la práctica jurídica milenaria.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 74). Y una de las consecuencias que detalla Riofrío es la de: “e) En consecuencia, conocida mejor la realidad, la medida de lo justo cambia.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 78). En esto último yo preferiría puede cambiar. Ya recordábamos anteriormente como el Aquinate define a la ley como “cierta medida de lo justo”. Y más aún si la realidad nos muestra escenarios urgentes, inmediatos y necesarios, se debe ubicar cuál es esa medida hasta con sentido patriótico. Yo diría que inclusive el legislador debe revestirse de mucha humildad y olvidarse de necedades o insistencias ad aeternum, lo perfecto es enemigo de lo bueno y perfecto sólo Dios. En este sentido explica Riofrío que los elementos del ser jurídico necesitan cuatro elementos metafísicos entre los que está la potencia jurídica[17][18], la que marca el fin o los fines últimos humanos y en ese sentido señala: “Las sociedades y los individuos pueden decidir qué fines procurarán alcanzar primero, pero no pueden elegir cuáles son los fines posibles. Sólo podemos concretar lo que está en nuestras manos; es de necios fijarse metas imposibles para la naturaleza humana.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 82 y 97). Yo agregaría al final de la cita, o bajo circunstancias extraordinarias en un momento determinado, como el actual en Ecuador.
Vistas así las cosas, la Asamblea Nacional no está con un problema encima sino con una oportunidad. Debe el legislativo proporcionarnos esas herramientas para lograr una sociedad más justa, para lo cual es necesario que escuche a todos e incluya a todos. Permítasele, de ser el caso, escoger el mal menor, siempre que sus argumentos sean moralmente racionales, bastando la persuasión y creencia de aquellos, pero con espíritu de humildad y reconocimiento transparente de tal situación, así la universalidad ecuatoriana puede recibir y aceptar lo aprobado, aunque cueste un sacrificio adicional. Esta universalidad de ecuatorianos que están y pueden seguir siendo afectados, se quedan al menos con el conocimiento y confianza de que la realidad puede cambiar a su favor, en cuyo caso es de justicia y políticamente moral, la alternancia del Derecho en su debido momento.
[1] A propósito del principio moral del “mal menor” o “minima de malis” como decía Cicerón.
[2] También es conocido como jurista, economista, historiador, politólogo, sociólogo y experto en administración pública.
[3] Podemos aquí extrapolar lo que nos recuerda Juan Carlos Riofrío en su exposición sobre la pirámide invertida a propósito de lo que se preguntaba Dworkin en el problema clásico de las lagunas normativas: “¿no sería más realista admitir que en estos asuntos no hay una respuesta correcta? (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 74). Y preguntarnos por tanto ¿no sería más realista admitir que en estos casos no hay una propuesta correcta?
[4] En la página 25 se lee también: “Un viejo chino decía haber oído que cuando los imperios están para hundirse, tienen muchas leyes.”
[5] “La opinión es un tener por verdad con conciencia de que es insuficiente tanto subjetiva como objetivamente.” (Kant, Immanuel, 2017: 640).
[6] “Finalmente, cuando el tener por verdad es suficiente tanto subjetiva como objetivamente, recibe el nombre de saber.” (Kant, Immanuel, 2017: 640).
[7] San Pablo también dice en 1 Corintios 12, 8: “Por medio del Espíritu, a unos les concede que hablen con sabiduría; y a otros, por el mismo Espíritu, les concede que hablen con profundo conocimiento.”
[8] “La mente humana (como creo que sucede necesariamente con todo ser racional) siente natural interés por la moralidad, aunque no sea predominante desde el punto de vista práctico ni esté exento de divisiones. Si fortalecemos y ampliamos ese interés encontraremos una razón muy dócil e incluso más ilustrada en lo que atañe a unir su interés especulativo con el práctico. Si, por el contrario, nos desentendemos de hacer previamente hombres buenos, al menos a medio camino, tampoco haremos nunca de ellos creyentes sinceros.” (Kant, Immanuel, 2017: 645)
[9] “; pero confiésate vencido y humillado si tienes que reconocer que un hombre bueno, en medio de las tinieblas de su conciencia, se ha acordado del camino recto.” Dios a Mefistófeles en Fausto (Goethe, Johann, 1985: 38).
[10] “Der bestirnte Himmel über mir und das moralische Gesetz in mir.” El cielo nublado sobre mí y la ley moral en mí.
[11] Lo que para Weber viene a ser la “mesura”. Por otro lado podemos encontrar en Santo Tomás de Aquino el uso del término “prudencia”, aunque reconozco que requiere de mayor profundidad su análisis para involucrarlo en este artículo.
[12] “Si cualquiera que acepte participar en una argumentación tiene que hacer cuando menos estas suposiciones pragmáticas en los discursos prácticos (a) a causa del carácter público y la inclusión de todos los interesados, y (b) a causa del trato comunicativo igualitario a los participantes, pueden estar en juego solamente aquellas razones que tengan en cuenta por igual los intereses y las orientaciones de valor de todos; y a causa de la ausencia de (c) y (d), engaño y coacción sólo pueden hacer decantar la balanza de las razones en favor de la aprobación de una norma dudosa y discutida.” (Habermas, Jürgen, 2013: 76).
[13] Es interesante observar también el análisis de la jerarquía de los principios propuesta por Alexy y citado por Manuel Atienza, pues para aquello se indica establecer un orden débil en base a tres elementos, uno de los cuales puede significar por ejemplo que hoy en día en una pelea entre patronos y trabajadores, los primeros puedan demostrar que el principio pro operario debe modificarse: “3) Un sistema de prioridades prima facie: la prioridad establecida de un principio sobre otro, puede ceder en el futuro, pero quien pretenda modificar esa prioridad corre con la carga de prueba.” (Atienza, Manuel, 2006: 264).
[14] Frase de Erasmo de Rotterdam a propósito de las calamidades humanas remediadas por la locura. (De Rotterdam, Erasmo, 1984: 63).
[15] “¿Cómo definirías una sociedad justa? Un filósofo moralista inspirado por el marxismo, John Rawls, intentó decir algo al respecto con el siguiente ejemplo: imagínate que eres miembro de un consejo muy serio que va a elaborar todas las leyes de una futura sociedad. Tendrían que evaluar absolutamente todo, pues nada más haber llegado al acuerdo y haber firmado las leyes, se morirían. Pero después volverían a despertarse inmediatamente en esa sociedad para la que elaboraron las leyes. El punto clave es que no tendrían la más leve idea sobre qué lugar ocuparían en la sociedad. Una sociedad de este tipo sería una sociedad justa. Porque habría surgido entre ‘hombres iguales’.” (Gaarder, Jostein, 2001: 492 y 493).
[16] No en vano explica Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba que: “Una relación distinta tiene la res iusta con la ley, que, según el Aquinate, no es sino ‘cierta medida de lo justo’: así la ley es, entre muchas, una causa eficiente extrínseca de esa medida.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 59).
[17] Más adelante leemos: “La dinámica jurídica presupone que lo que era deje de existir (v. gr., las leyes derogadas) y lo que no era comience a existir (v. gr., las nuevas leyes). Es decir, resulta necesario que algunas cosas tengan ser jurídico y otras estén en potencia de serlo. Sin ser y potencia no hay cambio.” (Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos, 2016: 124).
[18] Los otros tres son el ser jurídico en acto, el tiempo jurídico y el cambio jurídico.
Bibliografía
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