Frente a la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, y la visita del relator especial de la ONU para la libertad de prensa, es importante abrir el debate sobre la naturaleza jurídica de la comunicación en el Ecuador, en aras del cambio como resultado de una controvertida polarización entre derecho y servicio público.
Desde el retorno a la democracia hasta el año 2013, la comunicación era concebida únicamente como un derecho en el Ecuador, sin embargo, la Corte Constitucional aprobó un paquete de enmiendas a la Carta Magna que convirtió a la comunicación en un servicio público, posterior a la entrada en vigencia de la LOC que ya había contemplado esta transición conceptual. Por un lado, varios grupos sociales y organismos internacionales mostraron su preocupación, alegando que esta modificación a la Constitución representaba un grave retroceso en la institucionalidad democrática del país. Por el contrario, otras agrupaciones afirmaban que eran necesarias ciertas regulaciones debido a la creciente influencia de los medios de comunicación en la vida política y social del país.
Para precisar, antes del año 2007 la comunicación se caracterizaba por tener una estrecha relación con el poder económico y político, se puede tomar en cuenta, por ejemplo, el informe realizado por la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión (2008-2009), donde se destaca que solo 8 grupos eran propietarios de los medios de comunicación en el país. A partir del 2013, con la entrada en vigencia de la LOC, la nueva conceptualización de la comunicación, la redistribución de las frecuencias y otras figuras jurídicas, buscaban democratizar los contenidos informativos difundidos a través de diferentes medios de información, para así poder terminar con la estrecha relación que existía entre el poder y la comunicación.
Sin embargo, varios grupos de la población ecuatoriana consideraban que la comunicación disminuiría su calidad y pasaría a ser una herramienta política del Estado, al servicio de sus intereses si era considerada como un servicio público. En consecuencia, en agosto de 2018, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 384 de la Constitución, donde se establece que la comunicación es un servicio público.
De modo que, entender el cambio de la naturaleza jurídica de la comunicación requiere definir un derecho, como el conjunto de facultades reconocidas dentro de un ordenamiento jurídico; mientras que, un servicio público es una prestación que busca satisfacer las necesidades comunes de toda la población y que responde a los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y obligatoriedad, es decir, no presenta exclusividad, ni rivalidad, en el actividad encaminada a satisfacer o proveer un derecho.
De ahí que la comunicación puede ser considerada como un campo bidimensional, como un derecho y servicio público. En la Constitución, específicamente en el artículo 3, se establece que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar el ejercicio de los derechos, en este sentido, uno de los mecanismos que se pueden utilizar para asegurar el acceso de la población a derechos fundamentales, es a través de servicios públicos. Por ejemplo, se puede tomar en cuenta el transporte, la salud, o el agua, u otros. El agua, en particular, según estadísticas muestra que el 94% de las personas tienen acceso a este servicio a través de una red pública, y esto es el resultado de la intervención del Estado en este sector.
Por lo que se puede deducir que el debate sobre la bidimensionalidad de la comunicación, se debe al imaginario social sobre el servicio público, que presenta la idea de que cualquier prestación que da el Estado a la ciudadanía es de mala calidad.
En efecto, la comunicación en el Ecuador desde junio de 2013, ha sido uno de los más controvertidos en la historia reciente del país; al punto que ha polarizado a la sociedad ecuatoriana en dos bandos: los que creen que esta legislación representa un mecanismo para controlar la creciente influencia de los medios de comunicación en la población y democratizar las voces; y, los que sienten que fue diseñada para perseguir y castigar a aquellos que piensan distinto. Entonces es necesario explorar la posibilidad de concebir a la comunicación como un campo bidimensional.
Por ello se hace necesario comprender que desde que entró en vigencia la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, la libertad de expresión y de información ha sido catalogada como uno de los valores fundamentales para el mantenimiento de la paz y el desarrollo de las democracias alrededor del mundo. En este sentido, los países han consagrado en sus Constituciones a la comunicación como un derecho humano fundamental que permite la sensibilización, la participación y el desarrollo de las capacidades de las personas (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, 1994). Entonces este derecho se ha convertido en un pilar esencial para el funcionamiento y la evolución de las sociedades modernas.
Asimismo, el fortalecimiento de la comunicación como derecho, la ha convertido en un verdadero poder capaz de transformar las estructuras sociales establecidas; hasta el punto en el que la comunicación es vista en la actualidad como en un mecanismo que garantiza la ejecución de otros derechos fundamentales. Lo anterior, ha traído como consecuencia la necesidad de crear una normativa que promueva el acceso de los ciudadanos a buenas prácticas comunicacionales. Por esta razón, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador afirma claramente, que es deber del Estado asegurar de forma efectiva el goce de los derechos consagrados en la Carta Magna. De manera análoga, el artículo 16 del mismo texto jurídico, plantea a la comunicación como un derecho fundamental de la población.
Y luego de una serie de reflexiones, es posible comprender que al utilizar la denominación de servicio público en la comunicación, se pretende garantizan los principios de igualdad, continuidad y regularidad al momento de ofrecerle a las personas el acceso a este derecho. En consecuencia el Estado entendido como un instrumento cohesionador de la sociedad, debe generar mecanismos que permitan separar al poder económico de la comunicación; para evitar que las personas reciban información falsa que pueda alterar el orden público, la estabilidad política del país y que les impida acceder a sus derechos.
Lo expuesto, no significa que la comunicación al ser un servicio público pasa al control del Estado; es más, en el artículo 70 de la LOC, se especifica claramente que existen tres tipos de medios: los privados, los públicos y los comunitarios. De esta forma, al aceptar la existencia de varios tipos de medios de comunicación que poseen una forma única de mostrar los hechos, genera en la sociedad un pensamiento plural y crítico; característico de las sociedades democráticas.
Finalmente, al ver a la comunicación como un servicio público, pero también como un derecho, se acepta que en un Estado democrático y plural se necesitan establecer ciertas reglas que regulen la calidad y veracidad de los contenidos que son difundidos a través de diversos medios; para garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a emitir y a recibir información.
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