En agosto de 2017, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al Hussein, publicó un informe en el que se denuncian violaciones generalizadas a los derechos humanos en Venezuela. En dicho informe se señalaba que se detuvieron de manera arbitraria a, por lo menos, 5.000 personas. Además, muchas de ellas fueron víctimas de tortura. En este mes de marzo, referido Alto Comisionado presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU su informe anual sobre la situación de las libertades fundamentales en el mundo. En ese informe se señala que las libertades de expresión, opinión, asociación y reunión pacífica son “reprimidas y gravemente restringidas” en Venezuela. Además, el Alto Comisionado solicitó al gobierno Venezolano que permita realizar una visita para verificar qué sucede en el país sudamericano. El Alto Comisionado se preguntaba ¿qué están escondiendo?, ¿qué es lo que no quieren que veamos? y ¿por qué no quieren que lo veamos?
Lo que no quieren que veamos está desbordando las fronteras de Venezuela, las violaciones generalizadas a los derechos humanos que se denunciaron en 2017, hoy, obliga a los venezolanos huir de su país. Ahora surge otra pregunta, ¿cómo deben actuar los otros países frente a estos grandes flujos migratorios? Con el fin de dar respuesta a esta gran interrogante, dos organizaciones internacionales han desarrollado instrumentos internacionales específicos para abordar el éxodo venezolano. Por un lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) adoptó la “nota de orientación sobre el flujo de venezolanos”. Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Resolución 2/18 titulada “Migración forzada de personas venezolanas”.
El ACNUR contabilizaba 133.574 solicitudes de asilo de personas venezolanas; además, mencionaba que se registraban 350.861 personas venezolanas que optaron por otras alternativas migratorias para su regularización. El ACNUR instaba a los Estados a considerar mecanismos de protección internacional, incluidos procesos de protección temporal, visados o mecanismos migratorios laborales que puedan ofrecer acceso a la residencia legal y a un tratamiento estándar similar a la protección internacional. Adicionalmente, la nota de orientación hacía un llamado especial a los países que han incorporado los criterios más amplios establecidos en la Declaración de Cartagena en su legislación nacional, grupo en el que se incluye Ecuador.
La Declaración de Cartagena reconoce como personas refugiadas a quienes han huido de sus países debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. El ACNUR alentaba a los otros países “a considerar la aplicación de esta definición regional en el caso de los solicitantes de asilo venezolanos, incluso como base para tramitar los casos de forma acelerada y simplificada. Específicamente, ante la gran variedad de información disponible sobre la situación en Venezuela, el ACNUR consideraba que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena.” Es decir, en términos generales, el ACNUR consideraba que muchos Venezolanos que huyen de su país por la violencia generalizada y las violaciones a los derechos humanos, deberían ser considerados refugiados. Evidentemente, cada caso debe analizarse particularmente, pero este análisis debe ser expedito y tomando en cuenta la definición establecida por la Declaración de Cartagena.
Luego de cuatro días de la publicación de la nota de orientación del ACNUR, la CIDH, mediante la Resolución 2/18, señalaba que se evidenciaba una grave crisis política, económica y social en Venezuela, así como las múltiples y masivas violaciones a derechos humanos en detrimento de la mayor parte de la población venezolana, teniendo impactos particulares en derechos tales como la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión. En la resolución, la CIDH observaba que un gran número de personas venezolanas se han visto forzadas a huir de su país como consecuencia esas violaciones a los derechos humanos. Incluso existían casos relacionados con la violencia, inseguridad, y persecución por opiniones políticas. También varias personas se han visto forzadas a unir por la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos, o por la dificultad para el cobro pensiones. La CIDH exhortaba a los países miembros de la OEA, evidentemente incluido Ecuador, a “garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas venezolanas con temor fundado de persecución en caso de retorno a Venezuela, o que consideran que su vida, integridad o libertad personal estarían amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas a los derechos humanos y perturbaciones al orden público”. También los Estados deberían adoptar medidas para garantizar el ingreso al territorio a las personas venezolanas para buscar protección internacional o para satisfacer necesidades humanitarias urgentes. Asimismo, se debería respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio venezolano de personas venezolanas que estarían en riegos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo un riesgo de afectación grave a su salud o a su vida por condiciones médicas.
Son varias medidas adicionales que recomendaron el ACNUR y la CIDH, en todas ellas se requiere un enfoque de respeto irrestricto a los derechos humanos. El ACNUR y la CIDH coincidieron en señalar que los Estados deberían prevenir y combatir el racismo, la discriminación y la xenofobia. Al respecto, la sociedad juega un papel fundamental. Todas las personas debemos luchar contra el racismo, la discriminación y la xenofobia, debemos ser respetuosos de las personas venezolanas y comprender que se han visto forzadas a huir de su país.
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