Desde el pasado 13 de noviembre rige una nueva tasa de diez centavos de dólar por servicio de control aduanero para las importaciones. El nombre conferido por las autoridades puede considerarse un maquillaje para camuflar lo que realmente es: un nuevo arancel.
Según diversas simulaciones efectuadas desde que se anunció la medida, la tarifa puede afectar de mayor o menor forma. En el caso de los vehículos, el impacto puede llegar a unos $4.500. Igual, una importación de diez mil pares de zapatos deportivos puede resultar afectada en más de $4.000.
El Servicio Nacional de Aduanas (Senae) aún no explica la base técnica utilizada para establecer la unidad de control, pues debería indicar por qué la fijó en gramos para unos casos y puso otras unidades de peso para otros bienes.
Existe una base técnica para implantar la unidad de control. Esta es el Factor Unitario de Conversión (FUC), que aplica una tabla de equivalencias. Para el peso bruto en kilogramos, el FUC equivale a 1. Para convertir toneladas a kilogramos el FUC es 1.000; para transformar hectolitros a litros, el FUC es 100.
En el tema que nos ocupa, el impacto del canon, mayor en unos casos y menor en otros, denota que Senae no utilizó el método señalado. Por ello, el organismo está obligado a revelar el origen de la unidad de control.
A las cosas hay que llamarlas por lo que son: la tarifa es un arancel específico de 10 centavos de dólar sobre la unidad de control a pagar, lo cual la convierte en arancel mixto. De ninguna manera es tasa, como afirman las autoridades, porque no existe una contraprestación de servicio.
Una vez que está claro que se trata de un arancel mixto, vale recordar el consejo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a los países que la integran, consistente en aplicar una metodología que permite transparentar el arancel, o sea ponerlo en valor ad valorem.
Esa fórmula tiene por nombre: “Arancel Equivalente Ad valorem”. Y no sería raro que al aplicarla broten algunas sorpresas, por ejemplo: el arancel ad valorem podría estar por encima del consolidado, equivalente al arancel tope que todos los países miembros de la OMC se han comprometido a respetar.
Para explicarlo en términos más sencillos: al momento de ‘advalorizar’ la llamada tasa aduanera, en algunos casos podría rebasar el arancel consolidado y el país entraría en situación de lo que se denomina “picos arancelarios”.
Entonces, el Ecuador podría verse enfrentado a recibir sanciones de los países afectados, entre ellos nuestros vecinos Perú y Colombia, los Estados Unidos, qué decir la Unión Europea con la que adoptamos el compromiso de rebajar anualmente en 5% el arancel ad valorem, durante siete años, tomando como ejemplo los vehículos livianos.
Dentro de poco arribará la misión de la OMC encargada de analizar las políticas comerciales. De llegarse a determinar que la tarifa no es tasa sino arancel y que eventualmente se encuentra en los picos arancelarios, el Ecuador estará en dificultades por los reclamos que tendrá que enfrentar, principalmente de la Unión Europea.
En una primera instancia, los países que se sientan afectados podrían solicitar que la OMC convoque al Ecuador ante el Organo de Solución de Controversias, para que explique la medida. En una segunda instancia, tienen derecho a pedir la integración de un panel de expertos que analicen si hemos incumplido los compromisos con la Organización.
Si la determinación fuera en el sentido de que Ecuador sobrepasó el arancel consolidado, la OMC puede autorizar a los afectados imponer un arancel compensatorio (cruzado) a las exportaciones ecuatorianas a esos países (retorsión de comercio). Aunque el proceso puede tomar varios meses, la imagen del país quedaría en mal predicamento.
Resulta por demás evidente que la famosa “tasa” traerá problemas por partida doble. A lo interno, por el impacto directo a los consumidores; en lo externo, un gran lío con la OMC y los países que se sientan afectados; por mencionar los más cercanos: los integrantes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
El organismo regional -CAN- mantiene la Declaración Andina de Valor, cuyo contenido detalla la forma como Senae debe aplicar su atribución de revisar el valor de las mercancías. Por eso extraña que durante la última década haya descuidado esta tarea. Además, el Servicio Aduanero tuvo a su disposición el Manual de Valoración de Mercancía en Aduana, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC.
A todo esto, Senae siempre ha tenido los instrumentos de aforo físico, documental, digital, los cuales bien pudo haber utilizado para evitar el fraude convertido –ahora- en el gran argumento para crear la nueva carga. Así las cosas, el interés puro y duro de la medida es recaudatorio y fiscalista, solo que las autoridades le colocaron el maquillaje de “tasa”.
El Senae no tenía por qué imponer el nuevo tributo. Para evitar la defraudación aduanera, únicamente le corresponde cumplir su facultad legal de realizar el control a las importaciones. No necesita más tributos, pues dispone de los instrumentos necesarios. El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece la obligación tributaria aduanera para los sujetos activos y pasivos (exportadores e importadores), de ahí que la nueva contribución no crea ningún servicio para controlar el contrabando.
Para dentro de poco está previsto el arribo de la misión de la OMC encargada de analizar las políticas comerciales del país. Si el organismo llegase a determinar que la tarifa no es una tasa sino que configura un arancel, además que eventualmente se encuentre en los picos arancelarios, nuestro país estará en serios aprietos, debido a los reclamos que tendrá que enfrentar, principalmente de la Unión Europea, por cuanto el Ecuador habría erosionado el Acuerdo Multipartes firmado apenas hace un año.
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