Mediante el decreto ejecutivo 464, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, con lo que se crea el Comité Nacional de Ciberseguridad.
El documento señala que este comité tiene el propósito de coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades, así como al desarrollo, promoción, discusión, gestión oportuna e implementación de políticas y regulaciones respectivas, con el objetivo de fortalecer las capacidades de ciberseguridad.
El Comité Nacional de Ciberseguridad estará conformado por los titulares o sus delegados permanentes de:
La entidad rectora de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, que lo presidirá
La entidad rectora de defensa nacional; que actuará como Vicepresidente del Comité
La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, que actuará en representación del Presidente Constitucional de la República
La entidad rectora de seguridad interna
La entidad rectora de relaciones exteriores y movilidad humana
La entidad rectora de inteligencia estratégica
La entidad rectora de planificación nacional
Los integrantes, en el ámbito de sus competencias, actuarán con voz y voto.
Atribuciones del Comité
El Comité tiene 10 atribuciones delimitadas en el decreto ejecutivo. Entre ellas se encuentra emitir las políticas, lineamientos y directrices en materia de ciberseguridad; articular los lineamientos y acciones que aportan al fortalecimiento de la ciberseguridad del país; y coordinar intersectorialmente con todas las entidades públicas para la implementación de la política de ciberseguridad.
El documento presidencial también determina que los miembros del Comité guardarán estricta confidencialidad de la información, deliberaciones y decisiones específicas. También se prohíbe la divulgación de toda información declarada confidencial por el Comité Nacional de Ciberseguridad.
Texto original de Ecuavisa