La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del estado de excepción por conflicto armado interno, dispuesto por el presidente Daniel Noboa, en el Decreto Ejecutivo No. 275, emitido el 22 de mayo de 2024.
El estado de excepción fue decretado en siete provincias: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay.
El Gobierno indicó que la medida se aplicó en estos sectores debido a que se identificaron que grupos narcoterroristas se han “atrincherado y concentrado sus acciones criminales”, principalmente, en esas zonas.
El estado de excepción estableció una duración de 60 días a partir de su decreto.
Estado de excepción no cumple con los requisitos
A través de una votación realizada en sesión el jueves 13 de junio, la Corte Constitucional consideró como inconstitucional el estado de excepción que rige en el país a través del Decreto 275.
Según el documento de la CC, “los hechos descritos por la Presidencia no configuran la causal de conflicto armado interno“.
La entidad detalló que para que el conflicto armado interno no internacional sea considerada se requieren de dos condiciones: el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades.
“Sin embargo, en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros”, explicó la CC.
El conflicto armado interno fue la única causal invocada por el Ejecutivo en su decreto 275, de mayo.
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) June 14, 2024
La votación contó con el voto salvado de la jueza Carmen Corral.
Texto publicado en El Comercio
https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/corte-constitucional-estado-excepcion-mayo.html