La Asamblea no logró ratificarse en lo que aprobaron el pasado 6 de febrero, con relación al proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Con ello, se reafirma el veto parcial del presidente Daniel Noboa, en el que se ratifica el incremento al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aunque el alza permanente de un punto es lo que más llamó la atención, la propuesta de la Asamblea también incorporó otros rubros que, a su criterio, permitirán al Estado financiar la guerra contra el terrorismo y superar el déficit en la caja fiscal.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, si el Parlamento no se ratifica en su texto en 30 días, se entenderá que se allanó a la objeción realizada por el Presidente.
¿Cuáles son los nuevos impuestos?
- Impuesto al Valor Agregado: en el veto, Noboa determina que el IVA pase del 12 % al 13 % de forma permanente. Además, este podrá incrementarse hasta el 15 % previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
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Reducción de impuestos para materiales de construcción: La propuesta de la Asamblea es que las transferencias locales de materiales de construcción tributen únicamente el 5 %. El monto más bajo fue de poco menos del 10 %, en febrero de 2023.
Contribución temporal de seguridad: esta será del 3,25 % sobre las utilidades extraordinarias gravadas en el ejercicio fiscal 2022. Se cobrará una sola vez a las sociedades que obtuvieron ingresos (utilidades) en ese período.
- Las micro y pequeñas empresas no tributarán esta contribución. Sin embargo, es de pago obligatorio para el resto de entidades, que se someterán a multas si no la cancelan.
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Contribución de bancos y cooperativas: todos los bancos y cooperativas de ahorro y crédito pagarán una contribución que va del 5 % al 25 %. Esta se calculará sobre las utilidades generadas durante el período fiscal 2023.
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Salida de divisas: el presidente Noboa definirá el monto, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Finanzas; al momento, pasará del 3,5 % al 5 %.
Contribución especial de bancos y cooperativas de ahorro y crédito
Grupo 1 | Inferiores a USD 5 millones | 5% |
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Grupo 2 | Más de USD 5 millones hasta USD 10 millones | 10% |
Grupo 3 | Más de USD 10 millones hasta USD 50 millones | 15% |
Grupo 4 | Más de USD 50 millones hasta USD 100 millones | 20% |
Grupo 5 | De USD 100 millones en adelante | 25% |
Fuente: Asamblea Nacional |
Texto original de Ecuavisa