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Metro de Quito: Sanciones más severas por el mal uso

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Este martes 23 de enero de 2024, el Concejo Metropolitano aprobó en segundo y definitivo debate las sanciones por el mal uso del Metro de Quito.

Las normas de convivencia, obligaciones y prohibiciones de las y los usuarios, así como el régimen sancionador y garantía de derechos para grupos y personas de atención prioritaria en el Metro de Quito, contenidas en el proyecto ordenanza reformatoria del Código Municipal, fueron aprobadas por unanimidad.

Los concejales solicitaron que se endurezcan las penas por el mal uso de este medio de transporte, en consecuencia, ahora, las infracciones leves tienen un 25% de un salario básico unificado (SBU), las graves de 50% y las muy graves de 100%. Además, se incorporó un artículo con la posibilidad de sustituir las sanciones con trabajo comunitario.

Este reglamento es el resultado de acuerdos entre distintos actores del sector de la movilidad, recoge las experiencias y las mejores prácticas de otros sistemas subterráneos en el mundo. El alcalde Pabel Muñoz solicitó que este reglamento se ponga en uso para generar una convivencia ordenada, pacífica y positiva para quienes usan este sistema de transporte pionero del país.

Por ejemplo, ingerir alimentos, realizar actividades culturales o artísticas sin autorización previa se establecen entre las infracciones leves. Por otro lado, infracciones como sentarse en pisos o escaleras de trenes o estaciones, fumar o beber en el subsistema o desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas u otros medios en estaciones y trenes, son consideradas como infracciones graves. Entre las infracciones muy graves constan actos de violencia y/o acoso, ejercer actividades económicas o de comercio en el Metro de Quito, hacer mal uso de los beneficios tarifarios de grupos de atención prioritaria o acceder a andenes sin haber validado el acceso.

La reincidencia en las infracciones graves será sancionada con la prohibición de ingreso al subsistema.

En el proyecto de ordenanza se establece la inclusión de grupos de atención prioritaria en la utilización preferente de instalaciones e instrumentos, asimismo, se incorporó una disposición transitoria para que la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y la Agencia Metropolitana de Control, en coordinación con los órganos competentes, socialicen el contenido y fomenten la Ordenanza en 180 días y que la Empresa realice los reglamentos e instructivos en un término de 30 días.

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