Hasta este 23 de marzo más de 8 000 empresas tienen plazo para aplicar una política de desconexión de los teletrabajadores. Las nuevas normativas para el teletrabajo expedidas obligan a los teletrabajadores a 12 horas de desconexión de la jornada laboral.
- Hay un error o esto implica que los teletrabajadores tendrán 12 horas de trabajo al día, es decir, estar pendientes de teléfonos, correos electrónicos y más actividades. 2. ¿El horario se extiende, pese a que la jornada laboral del Ecuador es de 8 horas al día o 40 horas a la semana?, 3. ¿cómo hacer cumplir la normativa desde el trabajador?, 4.¿quiénes aplican más al teletrabajo?, 5. ¿cómo salvaguardar la salud física y mental de los teletrabajadores?
Derecho de desconexión: El derecho a la desconexión se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, tales como correos electrónicos u otros mensajes, fuera de sus horas de trabajo.
El Derecho de desconexión se ve contemplado en ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-237
- El error está en el planteamiento, el derecho de desconexión es totalmente lo contrario, es ni estar pendiente de teléfonos, ni nada relacionado al trabajo.
- El horario no se extiende, se sigue manteniendo las 8 horas, lo que trata la desconexión es preservar la dignidad laboral y salud integral del teletrabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas. Esto puede ser excepcionado por el art. 52 del Código de trabajo el cual habla acerca del trabajo en los sábados y domingos.
- El empleador tiene la obligación de contar con una política de desconexión que garantice efectivamente los derechos y principios expresados en este Acuerdo Ministerial. La política de desconexión contendrá, al menos, lo siguiente:
- Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
- Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
- Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
- Hasta el 23 de febrero del presente año (2023) en Ecuador están registrados 48.511 contratos en modalidad de teletrabajo.
El teletrabajo plantea como grupo objetivo a aquellas personas que por el giro o naturaleza del negocio podrían prestar servicios laborales en relación de dependencia mediante teletrabajo. Y que preferentemente cumplan las siguientes condiciones:
- Madres en periodo de lactancia.
- Mujeres embarazadas.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades catastróficas.
- Adultos mayores.
También se puede tomar en cuenta aquellas personas que viven a más de una hora de su lugar de trabajo. (Depende ya de cada empresa)
- Se salvaguarda justamente respetando este Derecho y por parte del empleador en la creación de las políticas de desconexión mencionadas anteriormente.
Reflexión final: En el contexto laboral que vivimos en la actualidad resulta necesario establecer una clara separación de los espacios; las circunstancias vinculadas a la pandemia, a la eficiencia terminal, y a generar mecanismos para preservar los trabajos nos han orientado a vivir perennemente pendientes de requerimientos, llamadas y correos desde la oficina: nuestro celular es una obvia extensión de nuestro escritorio, y consecuentemente, una extensión para cumplir las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Esta normativa impulsa una modalidad que otras latitudes y legislaciones abrazan cada vez con más fuerza, por el sinnúmero de beneficios que reportar, pero así mismo, se debe complementar con políticas y normas claras que permitan el descanso adecuado, los espacios libres de tensiones laborales, y finalmente la salud y el desarrollo integral del trabajador.