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La solución a la crisis carcelaria es integral

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Un total de 398 personas han fallecido entre febrero de 2021 y lo que va de 2022, en diversos centros penitenciarios del país.

Los factores que han desencadenado la crisis en el sistema penitenciario se los debe analizar desde una perspectiva integral, pues existen elementos normativos, políticas públicas, actividades jurisdiccionales y hasta culturales que se combinan en la realidad carcelaria del país.

Normativamente, uno de los graves problemas que afronta el sistema penitenciario en Ecuador es un divorcio entre los postulados constitucionales y la normativa contenida en instrumentos como el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y dentro de este, el libro referente a la ejecución y rehabilitación social.

La Constitución de la República es eminentemente garantista y en virtud de ello, en sus distintos artículos proclama a la rehabilitación social como un deber del Estado. El artículo 201 establece tres grandes compromisos: Primero, la rehabilitación social de las personas adultas en conflicto con la ley; segundo, la protección de las personas privadas de la libertad; y tercero, la garantía de sus derechos.

Esto se debió irradiar a la normativa del COIP, en el ámbito de la rehabilitación social; no obstante, normativamente, existe una dicotomía, pues tenemos una Constitución garantista y un COIP punitivista, en el que lejos de generar incentivos para la rehabilitación, la protección de las personas privadas de la libertad, y las garantías de sus derechos, lo que se ha hecho es restringir, en unos casos; y, en otros, simplemente, caer en una apatía y no hacer absolutamente nada.

Sobre el diseño de las políticas públicas, lastimosamente el estado ecuatoriano ha dejado de lado la protección de ciertos sectores invisibilizados socialmente. Nancy Fraser (Filósofa, profesora de universidad, socióloga y politóloga estadounidense), señala que en una sociedad existen mejores y peores situados, y bajo este escenario muchos de estos grupos sociales, por ejemplo: las personas privadas de la libertad, viven en condiciones de permanentes carencias, más allá de que sean responsables del cometimiento de alguna infracción, parece olvidársele al Estado que también tienen derechos los cuales deben ser tutelados, además, las políticas públicas deben garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de ciertos grupos que siendo minoritarios, ameritan una protección especial como es el caso de las personas privadas de la libertad.

La Constitución de la República establece a las personas privadas de la libertad como un grupo de atención prioritaria, protegiendo al más vulnerable, porque de cierta manera la sociedad tiende a etiquetarlas como enemigos de la sociedad; sin embargo, el Estado dentro de su rol garantista de derechos debe proteger y tutelar mediante garantías normativas, políticas públicas, garantías jurisdiccionales los derechos de todas las personas, colectivos y la naturaleza.

Lastimosamente, en el contexto de las políticas públicas el estado ecuatoriano ha encaminado su diseño hacia políticas en donde no se visibilizan a este tipo de actores sociales. Cuando quiere emprender o invertir presupuesto, para mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad, desde la sociedad se genera una crítica y en diversas ocasiones, las políticas públicas dirigidas hacia el sistema penitenciario han quedado en meras declaraciones.

En el ámbito jurisdiccional, existe un problema que ahonda la crisis del sistema penitenciario. La Constitución expedida en 2008 determina que, en todos los lugares en donde exista un centro de rehabilitación social se debe contar con jueces de garantías penitenciarias, pero solamente hasta el año 2019, es decir después de más de una década de entrada en vigencia de la Constitución, el Consejo de la Judicatura, órgano rector del sistema judicial emite resoluciones para crear estas unidades judiciales de garantías penitenciarias, en cuatro ciudades del país: Guayaquil, Latacunga, Cuenca y Portoviejo.

El establecimiento de jueces de garantías penitenciarias es importante porque aquellos actores judiciales son quienes conceden beneficios como prelibertad, modifican de cierta manera las penas impuestas, y garantizan los derechos de la población carcelaria, considerando además que por mandato de la Constitución y del COIP, los jueces de garantías penitenciarias deben periódicamente realizar visitas a estos centros de rehabilitación social en el país para precautelar las condiciones de subsistencia de la población carcelaria.

Pero, si no había jueces de garantías penitenciarias, porque el sistema judicial estaba colapsado, ¿cuántos jueces penales verificaban las condiciones en las cuales se encontraba la población carcelaria del país? La respuesta es obvia, muy pocos por no decir ninguno. La problemática sin embargo después del 2019 ha continuado, al respecto debemos preguntarnos ¿cuántos jueces de garantías penitenciarias actualmente realizan esa tarea?, hay excepciones, pero siguen siendo muy pocas, jurisdiccionalmente hay un gran problema.

Otro factor en el ámbito jurisdiccional es el abuso de la prisión preventiva y el de penas privativas de la libertad. Por un mal entendido eficientismo penal, se pretende crear una ficción: si las personas son condenadas y están privadas de la libertad, el sistema se torna más eficiente y la sociedad está más segura, lo cual es una falacia. La mayoría de personas privadas de la libertad, muchas veces lo están a través de procedimientos ‘simplificados’. Es decir, procedimientos en los que debido a ciertas características es la persona procesada previo acuerdo y hasta presión del ente acusador asume su responsabilidad y obtiene una sentencia, el procedimiento abreviado es una muestra clara de aquello, se gana tiempo pero se sacrifica el debido proceso, y se hacina a las personas en la prisión.

Pese a que el derecho a la inocencia es uno de los pilares fundamentales de todo Estado democrático, en muchas ocasiones, se dicta prisión preventiva sin analizar si esta es la medida más idónea para asegurar la comparecencia de un procesado en juicio. En la realidad penal ecuatoriana se abusa de esta institución cuando la propia constitución señala que es excepcional y la consecuencia es nuevamente la sobrepoblación carcelaria y el hacinamiento. Estamos llenando nuestras cárceles de personas cuya responsabilidad está aún debatiéndose en el proceso y otras que aun siendo condenadas, muchas de ellas lo están por delitos de bagatela, de poca monta, en lugar de aplicar otro tipo de medidas mucho más eficientes, para una adecuada rehabilitación social.

Máximo Sozzo, uno de los grandes criminólogos de Latinoamérica habla de la “prisión depósito”. Es decir, la sociedad se siente más segura viendo que las personas se encuentran privadas de la libertad; si seguimos con aquello, no habrá cárceles que soporten un número tan alto de población penitenciaria. Socialmente vemos a la población penitenciaría como el otro, como el enemigo interno de la sociedad, como los sujetos a los cuales les encerramos y nos olvidamos de su existencia.

Eso ha pasado con el estado ecuatoriano en las últimas décadas, se construyó infraestructura y se pensó que, llenando las cárceles, la sociedad estaba más segura, las consecuencias son los hechos que se vieron reflejados, por ejemplo, el anterior 23 de febrero del 2021 con una masacre que dejó 79 privados de la libertad asesinados y esto se ha replicado en diversos centros penitenciarios. El último incidente ocurrió el 5 de octubre de 2022, en la Penitenciaría del Litoral, con 13 presos asesinados. En la víspera, en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Cotopaxi, en cambio, hubo 16 víctimas.

Los factores que han llevado a esta crisis penitenciaría en el Ecuador son integrales y de esa forma se tiene que trabajar para resolverlos. Se necesita presencia estatal, no para ejercer su poder punitivo mediante actos violentos, sino para que cumpla su tarea establecida en la Constitución; es decir, buscar los elementos y atender las necesidades tanto de la sociedad, como de la población carcelaria.

Una persona privada de la libertad se encuentra limitada y sufre muchas necesidades al interior de un centro de rehabilitación social. Ramiro Ávila Santamaría habla de padecimientos que sufre la población carcelaria dentro de estos centros de privación de libertad. Se debe establecer una presencia estatal, que la población penitenciaría entienda que el Estado está presente en su vida cotidiana, no solamente desde una perspectiva represiva, sino también para tutelar sus derechos constitucionales.

Para ello se insiste en una adecuada clasificación de la población penitenciaría. Un tribunal penal emite una sentencia condenatoria, establece una sanción y oficia al centro de rehabilitación social respectivo. Pero qué sucede, no estamos realmente clasificando la población penitenciaria, no desde una perspectiva discriminatoria, sino diferenciadora, porque existen distintos tipos delictuales; es decir, puede encontrarse una persona privada de la libertad por concepto de contravenciones de tránsito, que tiene una naturaleza culposa y encontrarse otra que haya cometido varios asesinatos. Debido a este colapso que existe en el sistema judicial ecuatoriano no se realiza una adecuada clasificación de la población penitenciaria.

Tampoco se lleva un acertado registro de los expedientes de esta población en nuestro país, esto es necesario, porque dentro de los derechos de un privado de libertad está el solicitar una modificación de la pena mediante beneficios penitenciarios, pero si no se tiene un registro de buena conducta, de las capacitaciones que ha recibido, o un informe psicológico, cómo se puede dinamizar esos beneficios; y claro eso genera desincentivos. La mayoría de las personas privadas de la libertad dejan atrás todo un entorno familiar y al verse limitados de ingresos sin poder suplir necesidades incluso básicas, lo más atractivo es formar parte de bandas delictivas del crimen organizado.

El estado debe generar estos incentivos. Un ejemplo palpable es que el Ecuador vive un proceso de masificación del parque automotor y existe una necesidad de los propietarios por obtener las placas de identificación vehicular. Para nadie es un secreto su carencia, por ello, el Estado podría invertir en la adquisición de este tipo de maquinaria, que permita a la población penitenciaría producir los insumos y a su vez tener ingresos permanentes mediante su trabajo. Con esto gana la población penitenciaria, los gobiernos autónomos descentralizados, el propio Estado, y se cumple con la rehabilitación social establecida en nuestra constitución.

Desde una perspectiva humana se tiene que capacitar y dotar de un adecuado sistema de guías penitenciarios, muchos han sido criticados por pensar que no pueden controlar a esa población penitenciaria cuando ese es -su deber-, pero las condiciones en las que operan estos guías es crónica, no existe el número suficiente de guías con relación al número cada vez más creciente de población penitenciaría. Tampoco hay capacitación, ni estímulos. A veces ni siquiera tienen un seguro.

El Estado debe pensar desde una perspectiva preventiva, no buscar soluciones cuando hay cerca de 400 muertos dentro del sistema penitenciario del país. Hay que establecer mecanismos preventivos y esto es un compromiso del Estado, pero también de las personas y de varias instituciones públicas y privadas.

Por ejemplo, los medios de comunicación promocionan las famosas narco-novelas, que se transmiten en señal abierta, poniéndose de moda en Ecuador y en Latinoamérica, reflejando prácticas violentas y una ficción de lujos y comodidades. Generando en sectores sociales con altos índices de pobreza y pocas oportunidades, el imaginario que las bandas delictivas y las organizaciones criminales, son su posible salida de la pobreza. Esto nos permite reflejar a breves rasgos los principales problemas que afronta el sistema carcelario en el país, generando la crisis que cada vez se torna más profunda y compleja.

Los medios, la empresa privada y el ente estatal tienen que generar incentivos para lograr una verdadera rehabilitación social, desde una perspectiva preventiva, dotar de educación, salud a los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad, y sobre todo educar en valores, algo que en las últimas décadas el Estado le ha quedado debiendo a la sociedad.

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