El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció el 4 de febrero de 2025 que se ha implementado un conjunto de medidas para apoyar y facilitar la reintegración de los ecuatorianos que son deportados de Estados Unidos (EE.UU.).
En el Decreto Ejecutivo 521 se determina que la transferencia monetaria mensual será temporal y condicionada al levantamiento de registros. “Este mecanismo será exclusivo para las y los ecuatorianos, que sean retornados porque no pudieron regularizar su condición migratoria”.
El monto a ser entregado será de USD 470, equivalente a un salario básico unificado. Se entregará por tres meses, a través de pago en cuenta bancaria. En total, USD 1.410.
El Gobierno entregará los recursos solo a las personas ecuatorianas que cumplan con los criterios:
- Que sea retornado de manera forzosa de los Estados Unidos de América.
- Que no haya cometido delitos graves contra la vida, integridad sexual, terrorismo, asociación ilícita, narcotráfico, delincuencia organizada en el Ecuador o en los EE.UU.
- Que no mantenga antecedentes penales en el Ecuador.
- Que se encuentre en el listado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Tener una edad mayor o igual a 18 años.
- Que no se encuentren habilitados al pago de las diferentes trasferencias monetarias regulares administradas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Pero para entregar los recursos, se dispuso al Ministerio de Inclusión Económica y Social que diseñe e implemente una herramienta tecnológica para la inscripción y registro de los potenciales beneficiarios. La Unidad del Registro Social verificará el cumplimiento de los requisitos generales y entregará el listado sin duplicados a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para continuar con el proceso de pago de la transferencia monetaria. El Ministerio de Finanzas debe asignar los recursos necesarios al Ministerio de Inclusión para los pagos.
El Gobierno advierte que los migrantes no podrán realizar más de un registro o inscripción. El Ministerio de Inclusión tiene un término de tres días hábiles, a partir de la emisión del Decreto Ejecutivo 521 (4 de febrero), para realizar la convocatoria pública a la inscripción del mecanismo.
Texto La Hora
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