El presidente Daniel Noboa decretó una reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para servicios turísticos en Ecuador, por cinco días consecutivos, debido al feriado.
La medida busca impulsar la reactivación económica del sector turístico durante los días de asueto por Año Nuevo, que van desde el 1 al 5 de enero del 2025. Este período de descanso obligatorio no será recuperable y aplica tanto para el sector público como privado.
Según el Decreto Ejecutivo 482, los establecimientos dedicados a actividades turísticas, en conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir comprobantes de venta con la tarifa reducida durante las fechas señaladas.
¿Qué establecimientos pueden reducir el IVA al 8%?
Durante los días de asueto se reduce el IVA del 15% al 8% en la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. Según el catastro del Ministerio de Turismo, hay más de 29 700 establecimientos que pueden aplicar la reducción en el país. Estos brindan servicios de:
Alojamiento
Alimentos, bebidas y entretenimiento
Agenciamiento turístico
Transporte turístico, incluido los pasajes de avión
Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones
Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
Guianza turística
Centros de turismo comunitario
Parques temáticos y atracciones estables
Balnearios, termas y centros de recreación turística
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.
Estos son los requisitos que deben cumplir los establecimientos de servicios y bienes para aplicar la reducción del IVA al 8%.
Texto El Comercio