En la Corte Constitucional se aceptó a trámite la demanda de inconstitucionalidad sobre una frase del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Tiene que ver con la sanción de cárcel por exceder los límites de velocidad.
El experto en Derecho Constitucional André Benavides es uno de los impulsores de esta acción. Este 30 de agosto de 2024 señaló: “La Corte Constitucional ha admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentamos en contra de la sanción de cárcel por exceso de velocidad”.
La acción constitucional fue presentada después del inicio de los operativos sancionatorios por exceder los límites de velocidad, a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT). El pasado 30 de julio, un ciudadano chino se convirtió en la primera persona en ser detenida por este motivo.
El conductor circulaba a 64 kilómetros por hora cuando el rango moderado establece un límite de 60 Km/h.
En la decisión del Tribual de Admisión de la Corte se lee: “Se puede colegir que, de los argumentos de la demanda, el caso reviste trascendencia nacional, así como su pronto tratamiento podría evitar la ocurrencia de posibles vulneraciones a derechos constitucionales que generen daño grave”.
Por eso, el Tribunal también consideró: “se estima adecuado sugerir que el caso sea puesto en conocimiento del Pleno de este Organismo para el adelanto del orden cronológico en su tratamiento”.
Esto porque las causas se tratan en el orden en que son presentadas. Sin embargo, por su relevancia, la Corte puede adelantar su tratamiento. Esto deberá ser definido por el Pleno del organismo.
Benavides señaló que lo que viene ahora es que la Asamblea Nacional y la Presidencia dela República respondan a la Corte Constitucional. Para eso hay un plazo de 15 días. Solamente después de eso se convocará a una audiencia con las partes involucradas.
Antecedente sobre eliminación de la pena de prisión
La Corte Constitucional ya se ha pronunciado a favor de que se elimine la prisión como sanción por una infracción de tránsito. Lo hizo en la caso de los conductores que transitan con llantas lisas.
La frase en la que se establecía esa penalidad fue eliminada del COIP después de la sentencia del máximo órgano de interpretación constitucional.
Texto Teleamazonas
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