El abogado Pablo Guerrero ha demostrado, en una publicación en la red social ‘X’, que un artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) otorga la posibilidad de realizar allanamientos en embajadas.
Esto surge tras la llegada del exvicepresidente Jorge Glas en la embajada de México desde el domingo 17 de diciembre, donde ha solicitado asilo político.
De acuerdo con el COIP, el procedimiento de allanamiento establece varias reglas estrictas, incluso para las sedes diplomáticas:
Presencia de la Fiscal y la Policía Nacional: El allanamiento debe llevarse a cabo en presencia de la fiscal o el fiscal, acompañado por la Policía Nacional. No se permite el ingreso de personas no autorizadas por la fiscal al lugar que deba allanarse.
Resistencia a la Entrega o Ingreso: En caso de que el propietario o habitante del lugar se resista a la entrega de la persona o las cosas, o al ingreso o exhibición de lugares u objetos, la fiscal tiene la autoridad para ordenar el quebrantamiento de puertas o cerraduras.
Reconocimiento y Recolección de Evidencia: Después del allanamiento, la fiscal, en presencia de los concurrentes, reconocerá las dependencias del lugar, así como las armas, documentos u objetos relacionados con la infracción. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses recogerá los elementos de convicción pertinentes con un inventario detallado, descripción y embalaje para la cadena de custodia.
Allanamiento en Misiones Diplomáticas: Para allanar una misión diplomática o consular, el juzgador se dirigirá con copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse, siguiendo las disposiciones de las convenciones internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la materia.
Texto original publicado en La Hora