Un militar fue condenado a 16 años de cárcel en Ecuador como autor de una ejecución extrajudicial en 1990, después de que un tribunal lo declaró «autor directo del asesinato» del conductor de un vehículo que aparentemente se quedó sin frenos y no pudo detenerse en un control militar.
Mario Fabián R.E. también deberá ofrecer disculpas públicas y pagar 90.000 dólares en concepto de indemnización a los familiares de la víctima, según informó este jueves la Fiscalía de Ecuador sobre la condena emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Carchi, fronteriza con Colombia.
Asimismo, deberá colocar una placa en el control fronterizo del destacamento militar ‘Tufiño’ del Batallón de Infantería Número 39 Mayor Galo Molina, de Carchi, en memoria de la víctima, mientras que los familiares de la víctima asistirán a terapia psicológica.
Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 1990, cuando la víctima, Gilberto T., «perdió los frenos a un kilómetro del retén militar de Tufiño, y el desperfecto del automotor no le permitió frenar en el destacamento, por lo que chocó el muro a su paso y continuó descarrilado», según relató la Fiscalía.
Como reacción a este choque, el subteniente Mario Fabián R.E., jefe del retén, le quitó el fusil a uno de sus subalternos y –sin observar las normas del uso progresivo de la fuerza, ni agotar los mecanismos disuasivos y menos letales– disparó a la camioneta que se alejaba del lugar. Uno de esos disparos alcanzó por la espalda a Gilberto T.
Corte Militar
Por estos hechos, el militar fue sometido a un proceso sumario ante una Corte Militar, pero en esa investigación, que fue llevada por militares, no participaron familiares ni testigos y tampoco se practicaron pericias científicas, como la de trayectoria balística.
Finalmente, “por no encontrarse pruebas suficientes”, el caso fue archivado en el fuero militar, que liberó al acusado de la responsabilidad penal y de indemnizar a la viuda y a los ocho hijos pequeños que dejó la víctima.
Después de 33 años, el Ministerio Público de Ecuador logró una condena en este caso, «con base en el trabajo investigativo del equipo fiscal de la Dirección de Derechos Humanos».
Durante el juicio, la Fiscalía de Derechos Humanos presentó testimonios de testigos directos e indirectos, documentación recuperada en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, respecto a las características del arma de guerra con el que se privó la vida de la víctima.
También expuso pericias extraordinarias relacionadas con el tipo y alcance de las armas de guerra utilizadas para acabar con la vida de Gilberto T., empleo de la fuerza y armas de fuego por parte de funcionarios encargados de cumplir la Ley, uso progresivo de la fuerza y la imprescriptibilidad de conductas consideradas como graves violaciones de derechos humanos.
Fraude procesal
Ante la defensa del procesado, que alegó la existencia de cosa juzgada –porque la Corte Militar ya había procesado a su defendido–, el Tribunal la calificó de “cosa juzgada fraudulenta”.
Esto debido a que el juicio en el fuero militar estuvo a cargo de una “Corte Militar parcializada”, sin la comparecencia de familiares de la víctima o testigos del hecho, con prueba que no fue trabajada de forma adecuada y vulnerando los derechos de la víctima.
Los jueces también resolvieron la declaratoria de imprescriptibilidad del delito de asesinato en el contexto de ejecución extrajudicial, constitutiva como grave violación a los derechos humanos. EFE