El dictamen en contra del Proyecto de Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial (PDLRE) enviado por el presidente Guillermo Lasso como urgente en materia económica a inicios de julio ha sido considerado una equivocación y un “error” por el sector empresarial, según informes.
El objetivo del decreto ley, según el Ejecutivo, era establecer mecanismos normativos para que las empresas enfrentando dificultades financieras pudieran llegar a acuerdos con sus acreedores y reorganizar su estructura para mantener su operación y funcionamiento. Sin embargo, la Corte Constitucional (CC) en su dictamen emitido el pasado viernes 28 de julio, justificó su decisión de no admitirlo argumentando que no cumplía con el criterio de urgencia económica y que contenía disposiciones que afectaban los derechos de los trabajadores.
La presidenta de la Cámara de Comercio de Quito, Mónica Heller, indicó que la CC se equivocó con el dictamen en contra y que no se puede precautelar el empleo cuando una empresa está en crisis. “No puede precautelar lo que no hay; uno precautela lo que hay. A ninguna empresa le gusta entrar en crisis o le gusta no pagar a sus proveedores, porque si usted deja de pagar a sus proveedores o a sus acreedores no puede funcionar; si no paga a colaboradores, no trabajan“, señaló.
Asimismo, la empresaria cree que fue un “error” y que era una oportunidad para generar una herramienta al sector productivo que precautela el tejido empresarial, es decir, cuando una empresa es viable pero está en crisis. “Esto ya está inventado en el mundo entero; este no es un tema que surge en Ecuador. Colombia, Estados Unidos tienen una ley semejante y es una muy buena herramienta para preservar una empresa que está en un mal momento pero que puede reestructurar sus deudas y salir adelante”, dijo.
Sin embargo, la Corte en su dictamen observó el tercer inciso del artículo 26 del Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial, que dispone: “Las acreencias laborales impagas serán las primeras acreencias preferentes especiales en ser cubiertas, a menos que existieren acreencias derivadas de negociaciones preconcursales y de nueva financiación durante el proceso de reestructuración, las cuales tendrán prioridad, y salvo la excepción prevista en el artículo 36 de esta ley, con relación a los acreedores garantizados. Los demás acreedores preferentes serán generales”.
El órgano argumentó que, en principio, el artículo 26 del decreto ley reconoce el privilegio del que gozan los créditos laborales al establecer que, dentro de los créditos preferentes, estos serán los primeros en ser pagados. Sin embargo, el mismo artículo 26 contempla tres excepciones al privilegio de las acreencias laborales y establece que prevalecerán por sobre ellas: 1.- las acreencias derivadas de negociaciones preconcursales; 2.- las acreencias de los prestadores de nueva financiación; y 3.- los acreedores garantizados, cuando los trabajadores no participen en el proceso de reestructuración.
Con información del El Universo.