La Corte Constitucional (CC) resolvió este 16 de junio del 2023 por unanimidad un dictamen favorable para el decreto-ley de la reforma tributaria, mientras que el decreto ley de las zonas francas fue rechazado.
Sobre la reforma tributaria o Decreto-Ley orgánica para el fortalecimiento de la economía familiar, la CC indicó que no se encontraron “preliminarmente incompatibilidades manifiestas o notorias con la Constitución”.
Por lo tanto este entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.
Este caso tuvo el voto concurrente de la jueza Carmen Corral Ponce. El voto concurrente se refiere a que el magistrado no comparte la decisión de la mayoría de jueces.
También por unanimidad y con los votos concurrentes de la jueza Carmen Corral y el juez Richard Ortiz se emitió dictamen desfavorable al proyecto de Decreto-ley denominado Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la atracción y fomento de inversiones para el desarrollo productivo, que incluye la creación de zonas francas.
Esto debido a que “sus disposiciones irrespetan el artículo 148 de la Constitución”. Este artículo hace referencia a la disolución de la Asamblea o muerte cruzada. Con este dictamen desfavorable el Presidente no tiene otros recursos para su aplicación, aunque la Constitución no le impide enviar otros proyectos.
En el dictamen también se indica que el Presidente puede presentar un proyecto de ley sobre el mismo tema una vez instalada la nueva conformación de la Asamblea.
Asimismo, la Corte recordó al presidente Guillermo Lasso que hasta la instalación de una nueva Asamblea Nacional “le corresponde verificar que, preliminarmente, no existan incompatibilidades normativas manifiestas o evidentes” en los Decretos-ley.
“Esto no implica que este Organismo se convierta en un actor político ni en un colegislador —que evalúe la conveniencia de los decretos-ley en este período— o que su control constitucional pueda suplir la ausencia de deliberación parlamentaria, pues su rol es únicamente jurisdiccional”, finalizó en un comunicado la CC.
El artículo 148 de la Constitución dice, en su último inciso, que “hasta la instalación de la Asamblea, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”.
Con información de El Comercio