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Corte Constitucional suspende el derecho de objeción de conciencia de los médicos ante el aborto 

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La Corte Constitucional ha suspendido la vigencia de los artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Casos de Violación (LORIVE) que consagran el derecho de objeción de conciencia de los médicos que se nieguen a practicar un aborto a adolescentes y mujeres víctimas de violación, después de admitir a trámite una demanda de inconstitucionalidad de esos artículos.

Según informó la Corte Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de la objeción de conciencia fue presentada el 23 de noviembre de 2022 por las ciudadanas Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca.

La causa fue conocida por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, quienes concedieron una medida cautelar a las demandantes, suspendiendo los artículos de la Ley que trataban sobre la objeción de conciencia, hasta que la causa sea resuelta en una sentencia definitiva.

En el artículo 66, la Constitución de Montecristi garantiza «el derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar”.

Libertad de conciencia
Doctrinariamente, es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos en relación a la libertad de conciencia del individuo. También está reconocida como parte de la libertad de pensamiento.

Las demandantes alegan en su oficio a la Corte Constitucional 19 argumentos en contra los artículos que establecen la objeción de conciencia, basándose en que el oficio de médicos y centros hospitalarios los hace responsables de la salud pública y la vida de sus pacientes, por lo que la objeción podría ir en contra de esos principios.

Los médicos que defienden la objeción de conciencia, utilizan el mismo argumento.

Con la resolución establecida en la Corte, el presidente Guillermo Lasso y la Asamblea Nacional tendrán 15 días para intervenir -defendiendo o impugnando- la constitucionalidad de los artículos: 24 numeral 10; 25 numerales 1 y 5; 26 numerales 3, 5 y 8; 29; 30 numerales 3 y 4; 32 párrafo inicial y numerales 4 y 7; 35 párrafo inicial y numerales 2 literal b), 3 literal b), 4 y 7; 44; 58 literal c); 5 literal i) en conexión con los artículos 26 Caso Nº. 93-22-IN Página 12 de 12 numeral 3 y 44; y, 11 literal b) en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44 de la LORIVE.

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