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Qué dice la Corte Constitucional sobre la opinión, censura previa…

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La estrategia del Ejecutivo para blindar los artículos de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) le fue útil en 12 artículos.

Una vez que la Corte Constitucional (CC) se ha pronunciado sobre las 17 objeciones por inconstitucionalidad, el Legislativo deberá tomar en cuenta esa decisión para realizar cambios.

De acuerdo con El Comercio este organismo le dio la razón en la argumentación sobre temas como la opinión, censura previa, participación accionaria de extranjeros en medios nacionales y la distribución de las frecuencias.

La opinión
El artículo dos de la Ley aprobada por el Legislativo planteaba eliminar a la opinión como contenido comunicacional. Sobre eso, el dictamen dice que eliminarlo implica “desconocer la aptitud que tiene este discurso para ser transmitido en los distintos medios de comunicación como ejercicio de la libertad de pensamiento, expresión, comunicación y también como un derecho autónomo”.

Tampoco dio paso a que se incluya la frase “serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la Ley”. Aclara que la opinión no puede generar una responsabilidad ulterior. El mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos no la reconoce como parte de las expresiones que generan esa responsabilidad.

Para Cristóbal Peñafiel, presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), este tema era uno de los fundamentales sobre el cual se buscaba un pronunciamiento. Considera que lo aprobado por la Asamblea era una amenaza a esta forma de expresión.

Censura previa
El Legislativo aprobó que la prohibición de censura previa se amplíe a accionistas, socios, anunciantes o cualquier otra persona que revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión en cualquier medio de comunicación.

La Corte Constitucional argumenta que una de las formas en las que se materializa el derecho a la libertad de expresión es en la libertad de prensa y en el que los medios tengan una línea editorial.

En su análisis señala que, en este caso, lo menos grave sería realizar un ejercicio de ponderación. Así se tomaría en cuenta el equilibrio entre el ejercicio periodístico y el de la libertad de expresión. Para eso no es necesario ampliar la prohibición de censura previa porque limitaría de forma indirecta la libertad de expresión. Además, esto iría en detrimento de la libertad de prensa y la línea editorial.

Responsabilidad ulterior
De acuerdo con la Corte, es ambiguo determinar que la responsabilidad ulterior puede dar lugar a acciones civiles “o de cualquier otra índole”. Además, eso se contrapone a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión.

Un punto importante es que señala que la rectificación o respuesta en un medio es el mecanismo idóneo para proteger el derecho a la honra y buen nombre.

Pero, si no es suficiente, se puede recurrir a medidas civiles en las que se debe analizar con base en la real malicia y el reporte fiel.

¿Qué viene ahora?
La presidenta del Instituto de Estudios Legislativos, Libia Rivas, dice que la Asamblea deberá realizar las enmiendas necesarias, pero adecuándolas a los estándares, principios y consideraciones expuestos por la CC.

La Comisión de Relaciones Internacionales fue la encargada de tramitar el proyecto. Rivas menciona que tiene 15 días para remitir un informe no vinculante al Presidente del Legislativo.

Una vez que el Pleno apruebe los cambios y resuelva la objeción parcial al resto de artículos, la Asamblea Nacional deberá remitir el proyecto de ley reformatorio al Presidente de la República para su sanción.

El oficialista Juan Fernando Flores mencionó ayer que la Asamblea tiene un plazo de 30 días para resolver lo resuelto por la Corte Constitucional y el veto del Ejecutivo al resto de artículos. Añadió que para la tarde de hoy convocará a la Comisión para avocar conocimiento de lo resuelto por la Corte.

Inconformes
La asambleísta Marcela Holguín lamentó el que no se haya incluido la figura del defensor de audiencias y también el cambio para la distribución de las frecuencias.

Contexto
La distinción entre nacionales y extranjeros residentes para ser parte del paquete accionario de un medio de comunicación tampoco pasó. Los porcentajes para la distribución de las frecuencias se mantendrán.

El órgano de interpretación constitucional señaló que no encontró una argumentación que justifique el establecer el 34% para los medios comunitarios.

Sobre la información falsa, se estableció que prohibirla se fundamenta en una premisa peligrosa porque encierra la noción de que el Estado es el depositario de la verdad.

No habrá defensores de audiencias. Según la sentencia, esto sería una intromisión estatal injustificada en el ejercicio del derecho a la libertad de prensa y a mantener una línea editorial.

La CC no dio paso a seis objeciones. Entre estas la que excluía a las universidades y escuelas politécnicas de la posibilidad de tener una frecuencia.

 

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