La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) indicó este miércoles 10 de noviembre que solo cuando se ejecuten operativos de control planificados, los agentes podrán revisar el labrado de las llantas o pedir a los conductores de Quito el botiquín médico u otros accesorios.
La reforma a la Ley de Tránsito, que entró en vigencia el pasado 10 de agosto del 2021, establece que los procedimientos de control en las vías deben ser programados y planificados.
La cuadragésima disposición general de esa normativa señala que esas intervenciones deberán constar en una programación donde se defina el propósito, total de agentes, el sector, tiempo de ejecución y el nombre del líder del equipo.
Según la AMT, ahora los agentes ya no pueden armar operativos improvisados para verificar que se cumplan con esas exigencias.
Solo podrán parar la marcha de un vehículo cuando se detecte que el conductor cometió una “infracción debidamente sustentada”. Por ejemplo, manejar a exceso de velocidad, rebasar una vía con línea continua, no portar las placas del auto, etc.
Esta misma medida aplicará la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) en las 12 provincias donde tiene competencia. Ayer (9 de noviembre del 2021), se conoció que los agentes de ese organismo ya no podrán pedir el botiquín médico ni revisar el estado de los neumáticos, si esas acciones no se enmarcan en un operativo de control planificado.
El director Ejecutivo de la CTE, Carlos Valarezo, aseguró que esto acabará con esos procedimientos improvisados en los que se incurrían en actos de corrupción.
En cambio, si durante los operativos planificados, los uniformados detectan que el conductor no tiene el botiquín, sí podrán imponer una sanción.
La Ley de Tránsito establece como una contravención de sexta clase no tener en el auto un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando. La multa por esa infracción es equivalente al 10% de un salario básico unificado.