La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo tres del último estado de excepción, dictado por el Presidente Guillermo Lasso, en el que se establece que las personas que cuenten con un certificado de vacunación contra la Covid-19, emitido por la autoridad sanitaria nacional podrán exceptuarse de las limitaciones a la libertad de tránsito establecidas en el primer decreto del 14 de julio para las provincias de El Oro y Guayas.
Según la Corte Constitucional el acceso a las vacunas no ha sido masificado lo que hace que, en este momento, la excepción dispuesta no justifica un trato diferenciado entre inoculados y no inoculados. Además el artículo 3 estaría fuera del objeto de la declaratoria del estado de excepción, es decir, mitigar la propagación de la variante delta.
La CC recuerda que la restricción del derecho a la libertad de tránsito busca garantizar el distanciamiento social y fomentar el aislamiento procurando que los contagios y emergencias por COVID-19 disminuyan.