La mañana de este lunes, 28 de junio, la jueza María Belén Domínguez, se pronunció sobre la acción de protección solicitada por el alcalde de Quito, Jorge Yunda, para evitar su remoción.
Domínguez decidió aceptar parcialmente el recurso presentado por la defensa de Yunda. Argumentó que no se cumplió con el debido proceso en lo relacionado con la garantía de la imparcialidad.
Esto significa, según la jueza, que no hubo una clara distinción entre el órgano o persona que intervino en el proceso. Es decir, los concejales de la Comisión de Mesa se encargaron de realizar el informe para la remoción y también fueron parte de la votación que decidió sobre ese documento.
Para el constitucionalista Emilio Suárez esta decisión de primera instancia no suspende el pronunciamiento que debe realizar el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) hasta el próximo 2 de julio.
Esa entidad recibió una consulta de la defensa de Yunda sobre si la remoción cumplió o no con las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).
Ante la decisión de la jueza, tanto las defensas de Yunda como la de los concejales de la Comisión de Mesa decidieron apelar la resolución. Esto significa que la causa subirá a la Corte Provincial en donde se podría ratificar o revocar la sentencia de Domínguez.
El resultado de la aceptación parcial, según el experto, es que queda sin efecto lo actuado por la Comisión de Mesa en lo que tiene que ver con el informe realizado. Se debe tomar en cuenta que ese fue paso necesario para que el Concejo haya podido tratar la remoción.
Sin embargo, Suárez explica que hay un vacío legal en los casos en los que la defensa del accionante (Yunda) también apela la decisión. Esto porque la Ley de Garantías Jurisdiccionales establece la suspensión inmediata del informe que dio paso al proceso de remoción en caso de que solo los accionados (concejales) decidan apelar. No hay una definición específica en caso de que el accionante también apele.
“Depende de cada juez el cómo lo interprete. En mi experiencia, hay jueces que deciden que no se suspende la causa debido a la apelación del accionante”, comentó Suárez.
Por su parte, el TCE tiene que analizar si se cumplieron las formalidades del proceso que está establecido en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).
Yunda cuestionó cuatro elementos respecto a su remoción. Uno tiene que ver con el número de votos requeridos. Según la defensa del Alcalde, se requerían 15 y no 14 ya que el vicealcalde Santiago Guarderas debía principalizar a su alterna.
El segundo está relacionado con la alterna del concejal Mario Granda, Paulina Izurieta. A criterio de Yunda, el edil nunca oficializó el pedido ya que estaba con una grave afección de salud debido al covid-19.
El tercero hace referencia a que no fue el secretario titular el que actuó en la sesión del 2 y 3 de junio pasado como lo establece el Cootad, sino la secretaria encargada, Damaris Ortiz.
Finalmente, el primer personero de la ciudad insistió en que cumplió con la rendición de cuentas ante la Asamblea de Quito, pero de manera virtual debido a la emergencia sanitaria.
En caso de que el TCE ratifique que lo actuado por el Concejo Metropolitano cumplió con todas las formalidades, Yunda sería removido del cargo. En ese caso, el Vicealcalde Quito asumiría el cargo.