Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y ahora España son los primeros países del mundo que regulan la eutanasia tras aprobar una ley promovida por el PSOE y aprobada por Congreso de los Diputados con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones. En Portugal, el Constitucional se ha opuesto a la ley, mientras que en Colombia la práctica es legal, según una sentencia del Tribunal Constitucional, pero no está reglamentada. En Nueva Zelanda está previsto que la ley entre en vigor en noviembre. En partes de Estados Unidos y Australia la práctica también está permitida.
La ley entrará en vigor dentro de tres meses y para pedir la eutanasia el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. Según El País, aunque se ha eliminado del título de la proposición durante el debate parlamentario, la norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha -administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente-, como lo que se ha denominado suicidio médicamente asistido -la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte-.
A diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Este empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días.
En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es el resultado de ninguna presión externa. Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito “de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”.
A partir de la segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará qué dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de esos dos especialistas.
La ley no fija la composición de esta comisión, reseña El País. Eso lo determinará cada comunidad autónoma, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en 19 días.