El Colegio de Médicos del Guayas propuso a las autoridades sanitarias un protocolo mínimo de bioseguridad de siete medidas para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) las implemente con el fin de mitigar la propagación del Covid-19, entre ellas que se decrete un toque de queda de 22:00 a 06:00 del día siguiente, desde el jueves 4 hasta el lunes 8 de febrero, en conjunto con la ley seca (prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas).
El segundo, que se exija el cumplimiento de la mascarilla y el distanciamiento físico de 2 metros; que a los miembros de las juntas receptoras del voto les hagan pruebas PCR mínimo 48 horas antes; que se realicen procesos de desinfección, limpieza de recintos electorales, así como la esterilización a vapor del material electoral, entre otros (ver en el listado de abajo).
“Debe evitar la movilización en lo posible, limitarla, porque hay una norma epidemiológica que indica que a mayor movilidad del virus, mayor número de infectados. Y a mayor número de infectados, mayor número de muertos, así de simple. En estas elecciones van a moverse aproximadamente 14 millones de ciudadanos, que se van a aglomerar alrededor de las urnas, de los recintos electorales”, dijo el doctor Francisco Plaza Bohórquez, comisionado de salud del Colegio de Médicos del Guayas, citado por diario El Universo.
Las sugerencias fueron enviadas al CNE así como otro oficio, del que todavía no tienen respuesta, en el que le pedían al CNE que la Fuerza Pública vigile el uso correcto de la mascarilla, el distanciamiento físico de dos metros y que no permita la presencia de vendedores ambulantes, de comida preparada, de plastificadores en cinco cuadras a la redonda.
Para el día del sufragio, se recomienda llevar su bolígrafo, doble mascarilla, alcohol para desinfectar las manos, los bolígrafos y la cédula; evitar el roce con las personas y superficies, no comer ni plastificar documentos para evitar que varias personas toquen o manipulen un objeto y que puedan contaminarlo…
El gremio también pide suspender los feriados de carnaval y de Semana Santa. No el descanso obligatorio sino todas las actividades que puedan darse en estas fechas y que impliquen mayor movilidad o salida masiva de los ciudadanos.