La Secretaría de Movilidad de Quito emitió un listado de los vehículos que estarán exentos de la restricción vehicular del plan Hoy Circula desde este 22 de enero hasta el 7 de febrero de 2021, cuando ningún vehículo podrá circular en el Distrito desde las 23:00 hasta las 04:00, después del decreto de nuevas medidas anunciadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Metropolitano.
Los vehículos y personas detallados en el listado, no necesitarán la obtención de salvoconductos para su movilidad siempre y cuando los agentes comprueben que la persona esté en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.
Las excepciones
- Autoridades gubernamentales.
- Servidores de la salud pública y privada: Aquí se incluye a licenciados y tecnólogos en laboratorio clínico; cuidadores de adultos mayores; veterinarios y todo personal que pertenezca al sector de la salud en todas sus ramas y dependencias.
- Funcionarios de Seguridad: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Agentes Metropolitanos, Sistema Integrado de Seguridad ECU911, Cuerpo de Bomberos y funcionarios de control municipal.
- Personal de vigilancia y seguridad privada.
- Funcionarios públicos y privados que realicen actividades técnico – operativas de sectores estratégicos: Electricidad, agua potable, saneamiento, biodesechos, minería, servicio postal, mantenimiento vial, telecomunicaciones, tecnología de la información, agricultura, agro-pecuario, pesquero y acuícola.
- Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado.
- Servicios de Courier.
- Abogados, periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales.
- Servicio de delivery.
- Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación).
- Personas con Discapacidad, adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas: Las personas e la tercera edad mostrarán su cédula. Las personas con enfermedades catastróficas o raras, que tengan un certificado médico o del centro donde realicen su tratamiento.
- Servidores del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral.
- Servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
- Vehículos: de emergencia, seguridad pública, privada y Asistencia Social.
- Transporte público
- Transporte comercial: Taxis; transporte escolar e institucional; carga liviana; carga pesada (en los horarios permitidos); mixto; turismo, que contemplen registro Municipal y permiso de operación; transporte internacional de pasajeros y mercancías. Por cuenta propia, quienes deberán acreditar su relación comercial a través de la presentación del certificado de RUC, en el que, refleje dicha relación comercial.
- Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizadas por la ANT.
- Vehículos de servicios privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad; que pertenecen a sectores estratégicos; transporte de muestras de laboratorio; toma de muestra en casa; donación de trasplante de órganos, tejidos y células; servicios exequiales y personal que labora en los mismos; personal que labora en las instituciones financieras y Transporte de valores; y, transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP.
- Vehículos eléctricos.
- Sector productivo: Agricultura y ganadería; Industria; Comercio; Servicios; Turismo; Construcción; Sector exportador con toda su cadena logística; trabajadores del sector productivo (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE, Guía de remisión o credencial).