Hoy se instaló la audiencia de casación en el caso Sobornos 2012- 2016, que involucra al expresidente Rafael Correa, sentenciado a ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado. De los 20 sentenciados, un total de 15 interpusieron este recurso que deberá ser resuelto por un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.
Desde las 10:30 se instaló la audiencia de casación. Por la pandemia, la diligencia se realiza en dos salas diferentes de la Corte Nacional de Justicia, en el norte de Quito. Los conjueces Javier de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra conocen el recurso legal planteado por el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas, Viviana Bonilla, Pamela Martínez, Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Christian Viteri y los empresarios William Philips, Mateo Choi, Víctor Fontana, Pedro Verduga, Teodoro Calle, Bolívar Sánchez, Édgar Salas y Ramiro Galarza. Los abogados de los sentenciados deben explicar los errores, que habría cometido el Tribunal de primera instancia, al dictar la sentencia por cohecho.
A los 15 sentenciados que inicialmente se les aceptaron los cargos casacionales, en la audiencia se les unió la exasistente Laura Terán, a quien inicialmente no se le admitió los cargos casacionales por haber presentado supuestamente a destiempo el pedido. Una vez que se corrigió ese error, el Tribunal dio paso a dos cargos casacionales planteados por la defensa de Terán.
La audiencia inició con la argumentación del cargo casacional que se le aceptó al exministro Vinicio Alvarado y concluyó con la exposición de los fundamentos con que la defensa de Jorge Glas, Cristian Romero, respaldó el único cargo casacional que se les admitió. Alfonso Zambrano Pasquel, a nombre de Rafael Correa, también participó de esta fase, así como el abogado de la actual asambleísta Viviana Bonilla, a quien se le admitió para esta audiencia un cargo casacional.
La fiscal general Diana Salazar explicó que las defensas de los procesados que han participado hasta el momento se han limitado a indicar al Tribunal que se les ha aplicado idebidamente la ley y “no han negado” la existencia del delito. “Lo que han indicado es la no responsabilidad de sus defendidos, porque por ejemplo en un caso afirman que fue la empresa la que pagó los sobornos y no la persona natural, como si fuese la empresa quien acuerda con la persona natural la suscripción del contrato”, apuntó la fiscal