La Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Finanzas una suspensión provisional de las modificaciones presupuestarias que afecten el presupuesto de las instituciones de educación superior. Es decir, suspender de forma momentánez cualquier disposición de recorte presupuestario a las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, hasta adoptar una decisión de fondo.
La resolución de la Corte se da frente a la demanda de acción de incumplimiento presentado el pasado 4 de mayo por Pablo Dávalos Aguilar y otros ciudadanos sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No.1017, en relación al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados a causa de la declaratoria de la pandemia de Covid-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
En la demanda se afirma que al reducir el Estado el presupuesto de las instituciones públicas de educación superior se estaría afectando el derecho a la educación, ya que disminuiría la calidad de la enseñanza y restringiría el acceso de la población más pobre a la universidad.
“La gravedad de lo ocurrido es evidente, se restringe el derecho a la educación lo que afecta sobre todo a los hijos de hogares pobres, usuarios de la educación superior pública, lo que además constituye un acto discriminatorio en razón de las condiciones económicas. Están condenando por otro lado, a que la calidad de la educación de los pobres sea peor que la de aquéllos que pueden pagar por una educación privada”, dice el pedido de medidas cautelares.
La Corte observó que el oficio impugnado contiene las “directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020”, que rigen para todas las entidades que conforman el sector público, y que fueron emitidas a partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, con el propósito “(…) de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”.
El fallo de la Corte consideró que ordenar la suspensión total de dicho oficio, sería desproporcionado e inadecuado para los propósitos de la vulneración que se quiere evitar; por ello, resolvió disponer a las autoridades de Finanzas, así como a las demás autoridades de la Función Ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.